REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
204º y 156º

Por escrito presentado por la ciudadana: GARCIA RODRIGUEZ JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.740.587, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.304, solicitando que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Segunda Transversal de la zona industrial del Este, al lado de materiales Maturín, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 05 de Noviembre del 2014, comparece ante este Tribunal la solicitante, debidamente asistida por el abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ALVARADO ya identificado a los fines de consignar requisitos solicitados para tramitar titulo supletorio de propiedad.
En fecha 05 de Noviembre de 2014, comparece ante este Tribunal la solicitante a los fines de consignar Poder Apud Acta, al abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ALVARADO.
En fecha 07 de Noviembre de 2014, este Tribunal insta mediante auto a la solicitante a consignar Cédula Catastral original y actualizada, para pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 09 de Junio de 2015, comparece ante este Tribunal la solicitante, debidamente asistida por e abogado JAIRO CAÑIZALEZ inscrito en el inpreabogado Nro. 153.466, a los fines de consignar informe catastral emitido por la Unidad de Catastro de la Dirección de Ingeniería Municipal.




El 12 de Junio de 2015, la Juez FABIOLA TERÁN SUÁREZ se Aboca al conocimiento de la presente causa hasta el estado en que se encuentra, así mismo se admite la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos.
En fecha 08 de Julio de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JOSE MARCELINO DEL C GARCIA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.664.727 en calidad de testigo.
En fecha 08 de Julio de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MIGUEL EDUARDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.576.758 en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Documento de propiedad Original de las Bienhechurías constituidas por un Kiosco perteneciente a la ciudadana JOSEFINA GARCIA, debidamente protocolizado bajo el Nro. 60, Tomo 46, en fecha 30 de Mayo de 2001, por la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Titulo supletorio de propiedad del Kiosco a nombre de la antigua dueña ciudadana CARMEN RIVERO DE LEON un Kiosco para uso comercial, de fecha 30 de Marzo de 2000, expedido por el Juez Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3. Permiso provisional expedido por la Alcaldía del Municipio Plaza Dirección de Hacienda Municipal de fecha 17 de Febrero de 2000, expedido a la ciudadana RIVERO DE LEON CARMEN.
4. Plano correspondiente al Kiosco, donde específica los linderos y su ubicación.


5. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, inserta en el folio Nro. 17.
6. Copia del recibo de administradora SERDECO, C.A., Nro. 000496267762.
7. Oficio donde especifica los linderos Nro. UC/2014-466, de fecha 03 de Diciembre de 2014, expedido por la Sindica Procurador Municipal (E).
8. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza Guarenas, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 08 de Julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas JOSE MARCELINO DEL C GARCIA SALCEDO Y MIGUEL EDUARDO BARRIOS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana GARCIA RODRIGUEZ JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.740.587, ASÍ SE DECIDE.-

III

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Segunda Transversal de la zona industrial del Este, al lado de materiales Maturín, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza, del Estado Bolivariano





de Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: Con calle principal de Maturín, zona industrial; SUR: Con segunda avenida de zona industrial de Maturín; ESTE: Con negocio MATERIALES MATURIN; y OESTE: Con empresa mercantil METALMECANICA AB C.A. Con una superficie de construcción de: CUARENTA METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (40,71 MTS2), a favor de la ciudadana GARCIA RODRIGUEZ JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.740.587. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÀN SUÀREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
FTS/EGR/Sym.
Sol. Nº263-14.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-














Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 263-14 de TITULO SUPLETORIO, presentado por GARCIA RODRIGUEZ JOSEFINA, Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.


EGR/Sym.-
Sol. Nº 263-14.-