REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _____________________
Años: 204° y 156°
SOLICITANTES: CARMEN ESTHER LÓPEZ y NEOMAR AQUINO ESPINOZA GUARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.751.126 y V-14.224.441, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIRA MAGDALENA GIL BRADES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.916.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE: 4399-15.
Visto el escrito que antecede de partición de la comunidad concubinaria presentada por los ciudadanos CARMEN ESTHER LÓPEZ y NEOMAR AQUINO ESPINOZA GUARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.751.126 y V-14.224.441, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELVIRA MAGDALENA GIL BRADES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.916, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad concubinaria habida entre ellos y disuelta mediante acta de disolución de unión estable de hecho levantada por el Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de octubre de 2014, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.
En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, y siendo que en presente caso, la unión de estable de hecho produce los mismos efectos del matrimonio, y a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la referida unión. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos exconcubinos en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su unión estable de hecho, constituidos de la siguiente manera: PRIMERO: Un Inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el Nº C6-10, y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que forma parte del desarrollo habitacional denominado Conjunto Residencial Muralla Arriba, ubicado en el Sector El Ingenio, jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta en documento de propiedad protocolizado bajo el Nº 2011.10905, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 237.13.11.1.4518 y correspondiente al Folio Real del año 2011, de fecha 06 de octubre de 2011; le corresponde un puesto de estacionamiento descubierto y una alícuota en relación con todo el valor del referido conjunto residencial de 0,003508772. SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHERY, MODELO: QQ Confort Plus, AÑO: 2008, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, SERIAL DE LA CARROCERIA: LVVDB12A58D216587, SERIAL DEL MOTOR: SQR472FFG8G01856, PLACA: MFS56R, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: HATCH BACK.
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. Que la ciudadana CARMEN ESTHER LÓPEZ, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos obtenidos que corresponden sobre el vehículo antes identificado, al ciudadano NEOMAR AQUINO ESPINOZA GUARENAS, otorgándole la plena propiedad.
2. El ciudadano NEOMAR AQUINO ESPINOZA GUARENAS, cede y traspasa en plena propiedad y posesión el cincuenta por ciento (50%) correspondiente al saldo deudor hasta la fecha correspondiente a Bs. 112.775.59, otorgándole con ello la plena y exclusiva propiedad del inmueble a la ciudadana CARMEN ESTHER LÓPEZ, “a quien le hará el otorgamiento de la correspondiente escritura pública”.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad concubinaria existente entre los ciudadanos CARMEN ESTHER LÓPEZ y NEOMAR AQUINO ESPINOZA GUARENAS, por acta de disolución de unión estable de hecho levantada por el Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 04 de junio de 2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y la presente decisión una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los ___________________ (_____) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
FTS/EGR/fm./EXP. Nº 4399-15.-