REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTES: ADMINISTRADORES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL REFUGIO, ubicado en la ciudad de Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRÍGUEZ e YDA ALEJANDRA FEO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.085 y 72.038, respectivamente.
DEMANDADOS: JACINTO ANTONIO CARVAJAL ANTOLINI y LIDIA ROSA SIVIRA DE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.097.403 y V-4.432.020, respectivamente.-
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron representación Judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Cuotas de Condominio).
EXPEDIENTE 3015-10.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 12 de Agosto de 2010, por el Apoderado Judicial de los Administradores del Conjunto Residencial El Refugio CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRÍGUEZ, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el pago de las cuotas de condominio que alega adeudan los demandados quienes son co-propietarios de un inmueble, identificado con el Nro. B-04, del Sector El Manantial del Conjunto Residencial El Refugio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Admitida la acción en fecha 27 de septiembre de 2010, se ordenó la Citación de los demandados para el Acto de contestación de la demanda, lo cual fue acordado en fecha 14 de Diciembre de 2010.-
En fecha 11 de Marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó Cartel de Citación debidamente Publicado en los diarios La Voz y El Nacional.-
En fecha 23 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se le designará Defensor Ad-Litem a la parte demandada, lo cual fue proveido en fecha 28 de Noviembre de 2011, siendo designado el abogado IBRAHIM JOSÉ GUERRERO.-
En Fecha 15 de Marzo de 2012, se llevó a cabo el Acto de Contestación de demanda, compareciendo la ciudadana LIDIA ROSA SIVIRA DE CARVAJAL, quien actuando en su propio nombre y representación procedió a consignar escrito de contestación constante de Dos (2) folios útiles.-
En fecha 26 de Marzo de 2012, este Tribunal procedió a librar Edicto a los Herederos Desconocidos del ciudadano JACINTO ANTONIO CARVAJAL ANTOLINI, así como boleta de notificación a los herederos conocidos del De Cujus.-
En fecha 16 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó edictos publicados en el diario Vea y en el diario Ultimas Noticias.-
En fecha 03 de Abril de 2013, se libró Cartel de Notificación a la parte demandada.-
En fecha 16 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal, el apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó cartel de Notificación publicado en el diario El Nacional.-
En fecha 06 de Mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LIDIA ROSA SIVIRA DE CARVAJAL parte demandada, quien consignó escrito de contestación.-
En fecha 28 de Mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se le designara Defensor Ad-Litem a los Herederos Desconocidos.-
En fecha 03 de Junio de 2013, este Tribunal designó defensor Ad-Litem a los herederos desconocidos recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado IBRAHIM JOSÉ GUERRERO.-
En fecha 08 de Julio de 2013, la Abg. Liseth Carolina Mora Villafañe, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 06 de Agosto de 2013, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa del Defensor Ad-Litem.-
En fecha 08 de Agosto de 2013, se libró la correspondiente compulsa.-
En fecha 03 de Octubre de 2013, ´se llevó a cabo el Acto de contestación de los Herederos Desconocidos, compareciendo el Defensor Designado, quien consignó escrito constante de Un (01) folio útil.-
En fecha 19 de Noviembre de 2013, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se librara cartel de Notificación a la parte demandada.-
En fecha 21 de Noviembre de 2013, este Tribunal libró Cartel de Notificación.-
En fecha 05 de febrero de 2014, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien retiró cartel de Notificación para ser publicado en los diarios establecidos por este Juzgado.-
En fecha 10 de Julio de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana LIDIA ROSA SIVIRA DE CARVAJAL, parte demandada, quien solicitó la perención de la causa.-
Así pues, tenemos que la última actuación de la parte actora en el presente juicio fue en fecha 05 de Febrero de 2014, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora a quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones:
-II-
PARTE MOTIVA
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).-
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.-
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.-
En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.-
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.-
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por esta Juzgadora, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DECIDE.-
Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
1. En fecha 11 de Marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó Cartel de Citación debidamente Publicado en los diarios La Voz y El Nacional.-
2. En fecha 23 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se le designará Defensor Ad-Litem a la parte demandada, lo cual fue proveido en fecha 28 de Noviembre de 2011, siendo designado el abogado IBRAHIM JOSÉ GUERRERO.-
3. En fecha 16 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó edictos publicados en el diario Vea y en el diario Ultimas Noticias.-
4. En fecha 16 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó cartel de Notificación publicado en el diario El Nacional.-
5. En fecha 06 de Mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LIDIA ROSA SIVIRA DE CARVAJAL parte demandada, quien consignó escrito de contestación.-
6. En fecha 28 de Mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se le designara Defensor Ad-Litem a los Herederos Desconocidos.-
7. En fecha 06 de Agosto de 2013, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa del Defensor Ad-Litem.-
8. En fecha 19 de Noviembre de 2013, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se librara cartel de Notificación a la parte demandada.-
9. En fecha 05 de febrero de 2014, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien retiró cartel de Notificación para ser publicado en los diarios establecidos por este Juzgado.-
10. En fecha 10 de Julio de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana LIDIA ROSA SIVIRA DE CARVAJAL, parte demandada, quien solicitó la perención de la causa.-
Ahora bien, a partir del día 05 de Febrero de 2014, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente juicio, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se halla plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 05 de Febrero de 2014. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (Cuotas de Condominio) siguen los ADMINISTRADORES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL REFUGIO contra JACINTO ANTONIO CARVAJAL ANTOLINI y LIDIA ROSA SIVIRA DE CARVAJAL, ambos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
En razón de la decisión se SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 15 de Noviembre de 2010, sobre el inmueble propiedad de los demandados, y a tales fines se ordena librar el correspondiente oficio participando dicha suspensión a la Registradora Inmobiliaria del Municipio Zamora del Estado Miranda. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los ______________ (____) días del mes de _________________ de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana, se libró oficio Nro. ______.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCIA

FTS/EYG/Neil.-
EXP: 3015-10.-

Abg. EMMA YARITZA GARCIA, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3015-10, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Cuotas de Condominio) siguen los ADMINISTRADORES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL REFUGIO contra JACINTO ANTONIO CARVAJAL ANTOLINI y LIDIA ROSA SIVIRA DE CARVAJAL. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los ____ días del mes de _____________ de dos mil Quince (2015). Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCIA


EYG/Neil.-
EXP: 3015-10.-