REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________
204º y 156º
Comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos VERONICA ROSSIELL CAPACHO MARÍN, FAVIOLA IDRICTZA CAPACHO DE SANCHEZ, NADIESKA YOSMAR CAPACHO MARIN y CARLOS ARTURO CAPACHO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.517.925, V-11.197.936, V-12.783.720 y V-18.557.265 respectivamente, asistidos por el abogado WILLIAM JESÚS GEORGE MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.788, mediante la cual solicitan sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JAIME OMAR CAPACHO MONSALVE, quien falleció Ab-intestato, en fecha 28 de Febrero de 2.014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 02 de Junio de 2.015, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 13 de Julio de 2.015, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse JOSEFA MARLENE PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.829.844, en calidad de testigo.-
En fecha 13 de Julio de 2.015, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse YUSMELY GARCÍA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.110.720, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copias Simples de las Cédulas de Identidad del De Cujus y de los solicitantes en dos (02) folios útiles.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 129, folio 129, Tomo I, de fecha 28 de Febrero de 2.014, del ciudadano JAIME OMAR CAPACHO MONSALVE, suscrita por el abogado HERNAN JOSÉ VELÁZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 609, de fecha 29 de Julio de 1.971, correspondiente a la ciudadana VERÓNICA ROSSIELL, suscrita por el Registrador Auxiliar (E) del Estado Bolivariano de Miranda abg. MARLENE SOFIA DUARTE BECERRA. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 3613, Folio 307, de fecha 12 de Septiembre de 1.972, correspondiente a la ciudadana FAVIOLA IDRICTZA, suscrita por la Dra. SCARLET RIVAS DUMOND, Registradora Principal del Distrito Principal ( E ). El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 874, de fecha 21 de Julio de 1.977, correspondiente a la ciudadana NADIESKA YOSMAR, suscrita por DEYSI COROMOTO MONSALVE, Registradora Civil de la Parroquia Caricua del Municipio Libertador, Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N°1509, de fecha 21 de Junio de 1.989, correspondiente al ciudadano CARLOS ARTURO, expedida por CARLOS ALBERTO PIÑERO, Prefecto de la Jefatura Civil, de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestras, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JAIME OMAR CAPACHO MONSALVE, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: VERONICA ROSSIELL CAPACHO MARÍN, FAVIOLA IDRICTZA CAPACHO DE SANCHEZ, NADIESKA YOSMAR CAPACHO MARIN y CARLOS ARTURO CAPACHO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.517.925, V-11.197.936, V-12.783.720 y V-18.557.265 respectivamente, hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 13 de Julio de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas JOSEFA MARLENE PÉREZ HERNÁNDEZ y YUSMELY GARCÍA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: VERONICA ROSSIELL CAPACHO MARÍN, FAVIOLA IDRICTZA CAPACHO DE SANCHEZ, NADIESKA YOSMAR CAPACHO MARIN y CARLOS ARTURO CAPACHO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.517.925, V-11.197.936, V-12.783.720 y V-18.557.265 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JAIME OMAR CAPACHO MONSALVE, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JAIME OMAR CAPACHO MONSALVE, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.284.901 y quien falleció Ab-intestato en fecha 28 de Febrero de 2.014; a los ciudadanos VERONICA ROSSIELL CAPACHO MARÍN, FAVIOLA IDRICTZA CAPACHO DE SANCHEZ, NADIESKA YOSMAR CAPACHO MARIN y CARLOS ARTURO CAPACHO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.517.925, V-11.197.936, V-12.783.720 y V-18.557.265 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
FTS/EYGR/Chal.-
SOL. N° 142-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 142-15, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos VERONICA ROSSIELL CAPACHO MARÍN, FAVIOLA IDRICTZA CAPACHO DE SANCHEZ, NADIESKA YOSMAR CAPACHO MARIN y CARLOS ARTURO CAPACHO MORALES. De conformidad con la Ley. En Guatire, ______________________.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
EYGR/Chal.
SOL. N° 142-15.-
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