REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
204º y 156º
Por escrito presentado por la ciudadano: BENCOMO MORENO VICTOR SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.047.013, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DELWISS CARREÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 321.778, solicitando que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de Régimen Nacional que lo son o fueron del INTI, ubicado en Sector Chicurita, Parroquia Bolívar, Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 15 de Junio del 2015, comparece ante este Tribunal la solicitante, debidamente asistida por la abogada DELWISS YOUWLISET CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.778, ya identificada a los fines de consignar requisitos solicitados para tramitar titulo supletorio de propiedad.
El 18 de Junio de 2015, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos.
En fecha 13 de Julio de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MICHAEL DE JESUS MIQUILENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.693.434 en calidad de testigo.
En fecha 13 de Julio de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS JOSE BETANCOURT CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.687.790 en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:


Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante inserta en el folio Nro.06.
3. Copia de la cédula de identidad de los testigos insertas en los folios Nro. 07.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 13 de Julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MICHAEL DE JESUS MIQUILENA PEREZ Y CARLOS JOSÉ BETANCOURT CALDERON, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano VICTOR SEGUNDO BENCOMO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.047.013, ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad de Régimen Nacional que lo son o fueron del INTI, ubicado en Sector Chicurita, Parroquia Bolívar, Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Julián Ramírez; SUR: Con Carretera; ESTE: Con Carretera, y OESTE: Con carretera. Con una superficie de


Construcción de: SESENTA CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (60.05 MTS.2), a favor del ciudadano BENCOMO MORENO VICTOR SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.047.013. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÀN SUÀREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
FTS/EGR/Sym.
Sol. Nº152.15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-















Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 152-15 de TITULO SUPLETORIO, presentado por VICTOR SEGUNDO BENCOMO MORENO, Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.


EGR/Sym.-
Sol. Nº 152-15.-