REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
204º y 156º

Por escrito presentado por la ciudadana: MAYTE CECILIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.091.037, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL CENTENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.803, solicitando que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de mi propiedad, ubicada en final Calle Principal Leonardo Ruiz Pineda, calle Principal del Barrio Jaime Lusinchi, Manzana Nro.02, Casa Nro. 29, Guarenas Estado Bolivariano de Miranda, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 12 de Junio de 2015, comparece ante este Tribunal la solicitante, debidamente asistida por el abogado ANGEL CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.803, ya identificado a los fines de consignar requisitos solicitados para tramitar titulo supletorio de propiedad.
El 17 de Junio de 2015, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos.
En fecha 13 de Julio de 2015, comparece ante este Tribunal, la solicitante debidamente asistida por el Abogado Ángel Centeno, antes identificado a los fines de desistir de la testigo ROSA ELENA LAMUS YBARRA.
En fecha 13 de Julio de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KAYLIN JOHANA AMARISTA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.105.098 en calidad de testigo.
En fecha 13 de Julio de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OSWALDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.754.614 en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante inserta en el folio Nro. 07.
2. Copia de la cédula de identidad de los testigos insertas en los folios Nros. 8, 9 y 10.
3. Documento de propiedad Original del Inmueble perteneciente a la ciudadana MAYTE CECELIA FUENTES, debidamente protocolizado bajo el Nro. 06, Folio Protocolo 1ro., Tomo 36, en fecha 23 de Marzo de 2003, por la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Zamora Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia certificada del Oficio de Rectificación de medidas Nro. UC/2015-250-B, de fecha 25 de Mayo de 2015, Correspondiente a la Planta Baja, expedido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza Dirección de Ingeniería Municipal.
6. Plano de Rectificación de Medidas Linderos, correspondiente a la Planta Baja del Inmueble de fecha 28 de Abril de 2015, expedido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Dirección de Ingeniería Municipal y Obras.
7. Copia certificada del Oficio de Rectificación de medidas Nro. UC/2015-250-B, de fecha 25 de Mayo de 2015, Correspondiente a la Primera Planta, expedido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza Dirección de Ingeniería Municipal
8. Plano de Rectificación de Medidas Linderos, correspondiente a la Primera Planta del Inmueble de fecha 28 de Abril de 2015, expedido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Dirección de Ingeniería Municipal y Obras. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9. Copia certificada del Oficio de Rectificación de medidas Nro. UC/2015-250-B, de fecha 25 de Mayo de 2015, Correspondiente a la Segunda Planta, expedido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza Dirección de Ingeniería Municipal.
10. Plano de Rectificación de Medidas Linderos, correspondiente a la Segunda Planta del Inmueble de fecha 28 de Abril de 2015, expedido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Dirección de Ingeniería Municipal y Obras. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
11. Planos de Distribución del Segundo y Primer Piso del Inmueble de fecha 27 de Agosto de 2014, suscrito por el Topógrafo T.S.U, Prospero Molina.
12. Cédula Catastral Nro. 15-17-01-U01-028-037-002-008-000-000, de fecha 06 de Abril de 2015, expedida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 13 Julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos KAYLIN JOHANA AMARISTA MONTERO y OSWALDO MORALES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MAYTE CECILIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.091.037, ASÍ SE DECIDE.-
III

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en final Calle Principal Leonardo Ruiz Pineda, calle Principal del Barrio Jaime Lusinchi, Manzana Nro.02, Casa Nro. 29, Guarenas Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: Con casa Nro. 31 que es o fue de Alicia Vera, en línea recta de Catorce metros con cincuenta y seis centímetros (14, 57 mts) del punto L-1 a L-4; SUR: Con casa Nro. 25 que es o fue de María Negrin en Catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts) del Punto L-2 al L-3; ESTE: Con calle Principal que es su frente del Barrio Jaime Lusinchi, en Siete metros cincuenta centímetros (7,50 mts); del Punto L-2 al L-1; y OESTE: Con Casa Nro. 43 que es o fue de María Castillo, en línea recta de Siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts) del Punto L-3 al L-4.
Con una superficie de construcción de: TRECIENTOS CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (304,64 mts2), a favor de la ciudadana MAYTE CECILIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.091.037. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÀN SUÀREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
FTS/EGR/Sym.
Sol. Nº174-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
















Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 174-15 de TITULO SUPLETORIO, presentado por MAYTE CECILIA FUENTES, Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.


EGR/Sym.-
Sol. Nº 174-15.-