REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
204º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano HECTOR ARMANDO ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.287.607, asistido por el abogado ENRIQUE SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.466, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (I.N.T.I.) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 26 de Junio de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 14 de Julio de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS EDUARDO PÉREZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.155.734, en calidad de testigo.-
El día 14 de Julio de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALBERT NAZARET MARTÍNEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.613.701, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de las Cédulas de Identidad del solicitante y de los testigos en tres (03) folio útil.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 14 de Julio de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS EDUARDO PÉREZ ABREU y ALBERT NAZARET MARTÍNEZ CASTILLO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano HECTOR ARMANDO ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.287.607. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, sector Oruza, Parroquia Bolívar, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con caserío Willian Lara, con veintidós metros con doce centímetros (22,12 mts.). SUR: Con Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, con veintidós metros con doce centímetros (22,12 mts.). ESTE: Con vía de penetración a Oruza, con once metros con treinta y siete centímetros (11,37 mts.). OESTE: Con vía de penetración a Oruza, con once metros con treinta y siete centímetros (11,37 mts). Con una superficie de construcción de 251.48 M2, a favor del ciudadano: HECTOR ARMANDO ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.287.607. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ

FTS/EYGR/Chal.-
SOL. N° 161-15.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-




















Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 161-15, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano HECTOR ARMANDO ABREU. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire,__________________. Años 204° de 5la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ



EYGR/Chal.-
SOL. N° 161-15.-