REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
204º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MARÍA GERONIMA ORDAZ DE GUARENAS, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.165.621, asistida por abogado AMBROSIO GALLARDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.188, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 18 de Junio de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 13 de Julio de 2.015, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse ISRAEL USBALDO ÁLVARES CASTRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.673.642, en calidad de testigo.-
El día 13 de Julio de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse RUTH ARACELYS LA ROSA GIL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.568.501, en calidad de testigo.-
El día 13 de Julio de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANGEL DANIEL CASTER ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.330.471, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un (1) folio útil.-
2 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en tres (3) folios útiles.-
3 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 30 de Septiembre de 2.004, inscrito bajo el Número 29, Tomo 30, Folios 175 al 180, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original de la Cédula Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Original de la Carta de Residencia suscrita por el Consejo Comunal La Coromoto, Las Clavellinas Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, Registrada bajo el N° 1517010010112, de la ciudadana MARÍA GERONIMA ORDAZ DE GUARENAS.-
6 Original del Certificado de Solvencia Municipal emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de Hacienda Municipio.-
7 Originales de los Planos de la Bienhechurías emitido por la Alcaldía del Municipio plza, Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingenieria Municipal y Obras, Oficina Municipal de Catastro.-
8 Registro Unico de Información Fiscal (RIF) de la solicitante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 13 de Julio de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ISRAEL USBALDO ÁLVARES CASTRO, RUTH ARACELYS LA ROSA GIL y ANGEL DANIEL CASTER ALVIAREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA GERONIMA ORDAZ DE GUARENAS, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.165.621. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Urbanización Las clavellinas, sector La Coromoto, casa sin número, calle Los Baños, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, , con los siguientes linderos: NORTE: Con la casa de la familia Palma (21,90 m); SUR: Con la casa de la familia León (21,90 m); ESTE: Con el cerro Barrio Bolívar (13,00 m) y OESTE: Con la calle principal La Coromoto que es su frente (13,00 m).. Con una superficie de construcción de 179,40 m2, a favor de la ciudadana MARÍA GERONIMA ORDAZ DE GUARENAS, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.165.621. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA TEMORAL,


Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ

LCMV/EYGR/Chal.-
SOL. N° 176-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-











Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 176-15, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARÍA GERONIMA ORDAZ DE GUARENAS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire,_________________________. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ



EYGR/Chal.-
SOL. N° 176-15.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
204º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MARÍA GERONIMA ORDAZ DE GUARENAS, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.165.621, asistida por abogado AMBROSIO GALLARDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.188, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 18 de Junio de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 13 de Julio de 2.015, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse ISRAEL USBALDO ÁLVARES CASTRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.673.642, en calidad de testigo.-
El día 13 de Julio de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse RUTH ARACELYS LA ROSA GIL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.568.501, en calidad de testigo.-
El día 13 de Julio de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANGEL DANIEL CASTER ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.330.471, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un (1) folio útil.-
2 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en tres (3) folios útiles.-
3 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 30 de Septiembre de 2.004, inscrito bajo el Número 29, Tomo 30, Folios 175 al 180, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original de la Cédula Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Original de la Carta de Residencia suscrita por el Consejo Comunal La Coromoto, Las Clavellinas Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, Registrada bajo el N° 1517010010112, de la ciudadana MARÍA GERONIMA ORDAZ DE GUARENAS.-
6 Original del Certificado de Solvencia Municipal emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de Hacienda Municipio.-
7 Originales de los Planos de la Bienhechurías emitido por la Alcaldía del Municipio plza, Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingenieria Municipal y Obras, Oficina Municipal de Catastro.-
8 Registro Unico de Información Fiscal (RIF) de la solicitante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 13 de Julio de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ISRAEL USBALDO ÁLVARES CASTRO, RUTH ARACELYS LA ROSA GIL y ANGEL DANIEL CASTER ALVIAREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA GERONIMA ORDAZ DE GUARENAS, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.165.621. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Urbanización Las clavellinas, sector La Coromoto, casa sin número, calle Los Baños, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, , con los siguientes linderos: NORTE: Con la casa de la familia Palma (21,90 m); SUR: Con la casa de la familia León (21,90 m); ESTE: Con el cerro Barrio Bolívar (13,00 m) y OESTE: Con la calle principal La Coromoto que es su frente (13,00 m).. Con una superficie de construcción de 179,40 m2, a favor de la ciudadana MARÍA GERONIMA ORDAZ DE GUARENAS, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.165.621. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA TEMORAL,


Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ

LCMV/EYGR/Chal.-
SOL. N° 176-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-











Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 176-15, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARÍA GERONIMA ORDAZ DE GUARENAS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire,_________________________. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ



EYGR/Chal.-
SOL. N° 176-15.-