REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE, _____________________
204º y 156º
Por escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2.014, por los ciudadanos: HENRY JOSÉ RAMÍREZ PÁEZ y BERTA AINAT FERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.389.353 y V-8.749.761, respectivamente, asistidos por el abogado JORGE E. ESCOBAR V., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.107, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron: Que en fecha 09 de Noviembre de 1982, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Que de su unión procrearon Tres (03) hijos que tiene por nombres: HENRY JOSÉ RAMÍREZ FERNÁNDEZ, DANIEL JESÚS RAMÍREZ FERNÁNDEZ y PEDRO ENRIQUE RAMÍREZ FERNÁNDEZ. Que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Nueva Casarapa, Conjunto Residencial La Riviera, piso PB, apartamento N 15B-11, edificio 15B, ubicado en la Avenidas San Pedro y San Juan Bautista, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Que desde el mes de Octubre del año 2008, se separaron de hecho, viven en inmuebles diferentes, sin que exista entre ellos ningún vinculo marital y que hasta la fecha no han tenido intenciones de reanudarlas, toda vez que han tenido intereses sociales y económicos distintos, habiéndose producido por lo tanto una ruptura prolongada de hecho por más de con (05) años. Que Adquirieron como bienes un Inmueble y un vehículo que serán liquidados posteriormente. Solicitan que se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 14 de Noviembre de 2.014, y notificada la representante del Ministerio Público en fecha 26 de Junio de 2.015, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber notificado a la representante del Ministerio Público y consigno la boleta firmada por la misma.-
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 284, de fecha 09 de Noviembre de 1.982, de los ciudadanos HENRY JOSÉ RAMÍREZ PÁEZ y BERTA AINAT FERNÁNDEZ FELISOLA, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Copia certificada del acta de nacimiento N° 1341, de fecha 04 de Agosto de 1986, del ciudadano DANIEL JESÚS, suscrita por el Dr. JUAN CARLOS PEREIRA GONZÁLEZ, Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
3. Copia simple del acta de nacimiento N° 1412, de fecha 19 de Agosto de 1983, del ciudadano HENRY JOSÉ, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Copia certificada del acta de nacimiento N° 2290, de fecha 24 de Octubre de 1989, del ciudadano PEDRO ENRIQUE, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Copia simple del Documento de propiedad del inmueble debidamente Registrado ente la oficina del registro público del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda.
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar.
Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud.- En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: HENRY JOSÉ RAMÍREZ PÁEZ y BERTA AINAT FERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HENRY JOSÉ RAMÍREZ PÁEZ y BERTA AINAT FERNÁNDEZ FELISOLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.389.353 y V-8.749.761, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 09 de Noviembre de 1982, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de Acta Nro.284 Del Libro de Matrimonios llevado en el año 1982.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire;_________________. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ.
FTS/EYGR/Chal.
EXP. N° 4.198-14.
|