REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
204º y 156º

Por escrito presentado por los ciudadanos: LIUS ALBERTO GARCIA y EULALIA DORTA BLANCO, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.658.234 y V-3.165.650, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.188, solicitando que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Sector Copacabana, Parte Alta, Calle Principal, casa S/N, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de esta ciudad de Guatire Estado Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 04 de Junio del 2015, comparece ante este Tribunal los solicitantes, debidamente asistidos por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, ya identificada a los fines de consignar requisitos solicitados para tramitar titulo supletorio de propiedad.
El 09 de Junio de 2015, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos.
En fecha 15 de Julio de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ALICIA JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.756.142 en calidad de testigo.
En fecha 15 de Julio de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CALIXTA MODESTA BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.358.945 en calidad de testigo.





En fecha 15 de Julio de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ENEIDA ROSA GALIANO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.567.223 en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes insertas en los folios Nros. 5 y 6.
2. Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos insertos en los folios Nros. 07, 08 y 09.
3. Copia Certificada del documento de propiedad Original del Inmueble perteneciente a los ciudadanos EULALIA DORTA BLANCO Y LUIS ALBERTO GARCIA, debidamente protocolizado bajo el Nro. 27, Tomo 37, Protocolo 1ro, en fecha 29 de Diciembre de 2006, por la Oficina Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Carta de Residencia expedida al ciudadano LUIS GARCIA suscrita por el Consejo Comunal Copacabana parte Alta, de fecha 14 de Enero del 2015.
5. Copia del Certificado de Solvencia Municipal Nro. 066373 expedido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, de fecha 13 de 01 del 2015.
6. Código Cédula Catastral y linderos Nro. 15-17-01-U-53-11-14, perteneciente de los ciudadanos EULALIA DORTA BLANCO y LUIS ALBERTO GARCÍA.
7. Cédula Catastral Nro. 15-1-01-U01-014-053-011-014-000-000, de fecha 08 de Mayo de 2014, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras Oficina Municipal de Catastro.


8. Registro de Información fiscal (RIF), de fecha 01-06-2010, del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA, inserta en el Nro. 19.
9. Plano de ubicación y linderos de la Planta Baja expedido por la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras Oficina Municipal de Catastro, de fecha 16 de Abril de 2015. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10. Plano de ubicación y linderos del Piso uno expedido por la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras Oficina Municipal de Catastro, de fecha 16 de Abril de 2015. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 15 de Julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALICIA JOSEFINA GOMEZ INOJOSA, CALIXTA MODESTA BERROTERAN y ENEIDA ROSA GALIANO DE CALDERON, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA Y EULALIA DORTA BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.658.234 y V-3.165.650, respectivamente, ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de


su propiedad, ubicada en el Sector Copacabana, Parte Alta, Calle Principal, casa S/N, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de esta ciudad de Guatire Estado Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: Con la casa de la ciudadana Epifania Blanco (16,10 m): SUR: Con la casa de la ciudadana Miguelina Martínez (16,10m); ESTE: Con calle Principal que es su frente (10,90m); y OESTE: Con terreno Municipal (11,46m) . Con una superficie de construcción de: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246,00MTS2), a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA y EULALIA DORTA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.358.234 y V-3.165.650, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÀN SUÀREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
FTS/EGR/Sym.
Sol. Nº160-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-












Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 160-15 de TITULO SUPLETORIO, presentado por LUIS ALBERTO GARCIA y EULALIA DORTA BLANCO, Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.


EGR/Sym.-
Sol. Nº 160-15.-