REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
204º y 156º

Por escrito presentado por la ciudadana DENURIS DEL VALLE ARAGORT YANES, divorciada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.436.335, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO ANTONIO CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.367, solicitando que se declare a favor de los mencionados ciudadanos y a su persona, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad del ciudadano HELY JOSE ARAGORT SUAREZ, ubicado La Rinconada , población de Araira , Municipio Bolívar ( Hoy Parroquia Bolívar) Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 16 de Junio de 2015, comparece ante este Tribunal la solicitante debidamente asistida del Abogado Francisco Cedeño Castro, antes identificada a los fines de consignar recaudos para la tramitación del Titulo Supletorio de Propiedad.
En fecha 15 de Junio de 2015, comparece ante este Tribunal la Ciudadana Hely Aragort Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.763.631, a los fines de autorizar DENURIS DEL VALLE ARAGORT YANES, para que trámite el Titulo supletorio.
El 19 de Junio de 2015, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos.
En fecha 14 de Julio de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EDGAR ANTONIO ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.509.274 en calidad de testigo.
En fecha 14 de Julio de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MILAGROS ROSMARY PONTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.404.258 en calidad de testigo.
En fecha 14 de Julio de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse RHAIZA DUBRASKA ORTEGA ACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.234.929 en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Zamora Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
2. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante inserta en el folio Nro. 07.
3. Copia simple de la cédula de identidad de los testigos inserta en el folio Nro. 08.
4. Documento de propiedad del Inmueble, Nro. 21 Tomo 45, de fecha 18 de Mayo de 2006, de fecha 31 de Octubre de 2014, ante LA Notaria Publica del Municipio Plaza.
5. Copia de la cédula de identidad del ciudadano HELY JOSE ARAGORT SUAREZ, inserta en el folio Nro. 14.
6. Autorización expedida por el ciudadano HELY JOSE ARAGORT SUAREZ, a la ciudadana DENURIS DEL VALLE ARAGORT YANES, antes identificados para la tramitación del Titulo Supletorio de Propiedad.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 14 de julio de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos EDGAR ANTONIO ARVELO, MILAGROS ROSMARY PONTE BLANCO Y RHAIZA ORTEGA ACHE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DENURIS DEL VALLE ARAGORT YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.496.335. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno parcela de terreno propiedad del ciudadano HELY JOSE ARAGORT SUAREZ, ubicado La Rinconada , población de Araira , Municipio Bolívar ( Hoy Parroquia Bolívar) Municipio Zamora del Estado Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: Con Callejon; SUR: Con casa que es o fue del ciudadano HELY ARAGORT; ESTE: Con escaleras; y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano GREGORIO CRUZ y escaleras; Con una superficie de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS (61,04 Mts2), a favor de la ciudadana DENURIS DEL VALLE ARAGORT YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.496.335. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÀN SUÀREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
FTS/EGR/Sym.
Sol. Nº175-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.175-15 de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DENURIS DEL VALLE ARAGORT YANES, Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.


EGR/Sym.-
Sol. Nº 175-15.