REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
204º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano HORACIO ABREU MUJICA, soltero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.746.198, asistido por el abogado FREDDY ANIBAL HERNÁNDEZ VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.454, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad del ciudadano JESÚS IZAGUIRRE PATIÑO, venezolano, titular de la cédula identidad N° 871.410, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 22 de Junio de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 15 de Julio de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse FRANCYS GUADALUPE NIETO YAUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.012.301, en calidad de testigo.-
El día 15 de Junio de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse HAYDEE COROMOTO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.750.276, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copias Simples de las Cédulas de Identidad del solicitante y los testigos en tres (03) folios útiles.-
2 Copia simple de la distribución arquitectónica de la vivienda multifamiliar.-
3 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original de la Ficha Catastral del Boletín Inmobiliario, expedido por la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección de Catastro, de fecha 08 de Junio de 2.015
5 Copias Simples del Documento de propiedad y de la cédula de identidad y del RIF del ciudadano JESÚS AGUIRRE PATIÑO dueño del terreno, en tres (03) folios útiles,
6 Copias simples del Acta Modificadora y Estatutos sociales del Consejo Comunal “Casco Central Elías Calixto Pompa, de fecha 15 de Diciembre de 2.011, Registrado bajo el N° 15.21.01.001.0067,
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 15 de Julio de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas FRANCYS GUADALUPE NIETO YAUCA y HAYDEE COROTOMO GUTIERREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano HORACIO ABREU MUJICA, soltero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.746.198. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Casco central, calle Gascón, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de las haciendas dichas, que forman parte de los señalados en la sección 1.2.2 del cuerpo de bienes del documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, el 22 de Julio 1985, bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 2. SUR: Con callejón que atraviesa desde el pueblo hasta el Camino de las Haciendas dichas. ESTE: Con parcela pequeñas parte de esas haciendas. OESTE: Con calle Gascón. Con una superficie de construcción de 200.00 M2, a favor del ciudadano: HORACIO ABREU MUJICA, soltero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.746.198. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
FTS/EYGR/Chal.-
SOL. N° 184-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
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