REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________
204º y 156º
Comparece por ante este Juzgado, el ciudadana ROSALINDA HEDDRICH DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.091.277, actuando en nombre propio y en representación de sus co-herederos, ciudadanos JUAN ALBERTO LUGO HEDDRICH, JURVIN ANDRES LUGO HEDDRICH, JUNNIOR ALVINSON LUGO HEDDRICH y YURELIS ANDREINA LUGO HEDDRICH, venezolanos, mayores de edad, solteros y soltera, titulares de las cédula de identidad Nros. V-19.498.459, V-21.102.110, V-20.823.934 y V-25.529.776 respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA DE JESÚS MATA CISNEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.416, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus JUAN ALBERTO LUGO KEY, quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de Abril de 2.015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 01 de Julio de 2.015, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tenga presentar la solicitante.-
En fecha 15 de Julio de 2.015, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse EDGARDO TRINIDAD CABRERA YSTURIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.237.029, calidad de testigo.-
En fecha 15 de Julio de 2.015, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse SCARLET ANDREINA RONDON BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.819.247, en calidad de testigo.-
En fecha 15 de Julio de 2.015, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse ADYENITH SOYIRED GRATEROL PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.934.963, calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 315, de fecha 27 de Abril de 2.015, del ciudadano JUAN ALBERTO LUGO KEY, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de registro Civil y Electoral, de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 172, de fecha 25 de Agosto de 1.989, de los ciudadanos JUAN ALBERTO LUGO KEY y ROSALINDA HEDDRICH HEDDRICH, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 1.692, de fecha 18 de Julio de 1.990, correspondiente al ciudadano JUAN ALBERTO, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 1.574, de fecha 31 de Mayo de 1.994, correspondiente al ciudadano JURVIN ANDRES, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del De Cujus en un (1) folio útil.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 2.719, de fecha 28 de Octubre de 1.992, correspondiente al ciudadano JUNNIOR ALVINSON, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 1.068, de fecha 18 de Abril de 1.996, correspondiente a la ciudadana YURELIS ANDREINA, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copias Simples de las Cédulas de Identidad del de Cujus y los solicitantes en seis (06) folios útiles.-
8) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JUAN ALBERTO LUGO KEY, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: ROSALINDA HEDDRICH DE LUGO, JUAN ALBERTO LUGO HEDDRICH, JURVIN ANDRES LUGO HEDDRICH, JUNNIOR ALVINSON LUGO HEDDRICH y YURELIS ANDREINA LUGO HEDDRICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.091.277, V-19.498.459, V-21.102.110, V-20.823.934 y V-25.529.776 respectivamente, esposa e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 15 de Julio de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos EDGARDO TRINIDAD CABRERA YSTURIZ, SCARLET ANDREINA RONDON BRACAMONTE y DYENITH SOYIRED GRATEROL PIÑANGO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ROSALINDA HEDDRICH DE LUGO, JUAN ALBERTO LUGO HEDDRICH, JURVIN ANDRES LUGO HEDDRICH, JUNNIOR ALVINSON LUGO HEDDRICH y YURELIS ANDREINA LUGO HEDDRICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.091.277, V-19.498.459, V-21.102.110, V-20.823.934 y V-25.529.776 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JUAN ALBERTO LUGO KEY, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN ALBERTO LUGO KEY, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.745.628 y quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de Abril de 2.015; a los ciudadanos ROSALINDA HEDDRICH DE LUGO, JUAN ALBERTO LUGO HEDDRICH, JURVIN ANDRES LUGO HEDDRICH, JUNNIOR ALVINSON LUGO HEDDRICH y YURELIS ANDREINA LUGO HEDDRICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.091.277, V-19.498.459, V-21.102.110, V-20.823.934 y V-25.529.776 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
FTS/EYGR/Chal.-
SOL. N° 189-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRPIGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 189-15, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSALINDA HEDDRICH DE LUGO. De conformidad con la Ley. En Guatire, .- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
EYGR/Chal.
SOL. N° 189-15.-
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