REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
204° y 156°
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 18 de junio de 2014, presentado por los ciudadanos TEODORO JOSÉ EGAÑEZ ÑAÑEZ y SUILMA MARGARITA MARTÍNEZ DE EGAÑEZ, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.425.115 y V-5.539.836, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.341, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil el 05 de diciembre de 1987, ante la Alcaldía del Municipio Curiepe, Distrito Brión del Estado Miranda.
Que fijaron su domicilio conyugal en el Parque Residencial Los Bucare, Etapa 1, Calle 2, casa 1-D-04, Urbanización Valle Arriba, Municipio Zamora del Estado Miranda.
Que de su unión adquirieron bienes materiales y procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre ADRIAN JOSÉ EGAÑEZ MARTÍNEZ y ANDREA VICTORIA EGAÑEZ MARTÍNEZ, mayores de edad.
Que por diferencias surgidas durante la vigencia de su vida matrimonial han decidido de mutuo y común acuerdo en solicitar la separación de cuerpos.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos TEODORO JOSÉ EGAÑEZ ÑAÑEZ y SUILMA MARGARITA MARTÍNEZ DE EGAÑEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.
El 22 de junio de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Abogada FABIOLA TERÁN SUÁREZ, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encontraba.
En fecha 16 de julio de 2015, comparecieron los ciudadanos SUILMA MARGARITA MARTÍNEZ DE EGAÑEZ y TEODORO JOSÉ EGAÑEZ ÑAÑEZ, asistidos por la abogada MARÍA FERNANDA LOSSADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.691, quienes mediante diligencia solicitaron se decrete la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, desde la fecha del decreto de la separación de cuerpos.
En consecuencia, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación
de Cuerpos; y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos TEODORO JOSÉ EGAÑEZ ÑAÑEZ y SUILMA MARGARITA MARTÍNEZ DE EGAÑEZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos TEODORO JOSÉ EGAÑEZ ÑAÑEZ y SUILMA MARGARITA MARTÍNEZ ALBORNOZ, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.425.115 y V-5.539.836, respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 05 de diciembre de 1987, ante el Municipio Curiepe, Distrito Brión del Estado Miranda, según Acta de matrimonio N° 44.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; a los__________________________________________. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
FTS/EGR/fm.
Exp. N° 4064-14.-
Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la solicitud signada con el Nro. 4064-14, de SEPARACIÓN DE CUERPOS, CONVERSIÓN EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos TEODORO JOSÉ EGAÑEZ ÑAÑEZ y SUILMA MARGARITA MARTÍNEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, ______________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ
EGR/fm.
Exp. N° 4064-14.-
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