REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
204º y 156º
Compareció ante este Tribunal la ciudadana MARITZA ISABEL MOSQUERA REALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.298.651, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DELWISS YOUWLISET CARREÑO APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 231.778, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Los Naranjos del Ingenio, Manzana 1, casa Nº 045, Asonarin, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 20 de julio de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARISOL GALINDO DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.388.747, en calidad de testigo.
El la misma fecha compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NERI PÉREZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.751.258, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante, folio 6.
3. Original del documento de propiedad del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de octubre de 2007, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 13. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia simple de las cédulas de identidad correspondiente a los testigos, folios 13 y 14.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 20 de julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas MARISOL GALINDO DE VEGA y NERI PÉREZ DE BRITO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARITZA ISABEL MOSQUERA REALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.298.651, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Los Naranjos del Ingenio, Manzana 1, casa Nº 045, Asonarin, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Parcelas Nros. 048, 049, 050; SUR: Con Calle 1; ESTE: Con Parcela Nº 044; y OESTE: Con Parcela Nº 046. Dicha bienhechuría se encuentra constituida por una casa de dos plantas denominadas: planta baja y planta alta con una superficie total de construcción de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (307,24 MTS2), a favor de la ciudadana MARITZA ISABEL MOSQUERA REALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.298.651. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ
FTS/EGR/fm.
EXP. Nº 130-15.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 130-15, de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARITZA ISABEL MOSQUERA REALES. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, ______________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ
EGR/fm.
Sol. Nº 130-15.
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