REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
204º y 156º
Por escrito presentado por la ciudadana: CARMEN GERMANIA ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.839.996, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARIANGELA PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.624, solicitando que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicada en la Comunidad, Colina Feliz, Parte Alta, Vereda 11, Sector 1C, Casa Nro. 40, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 25 de Mayo de 2015, comparece ante este Tribunal la solicitante, debidamente asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.188, ya identificado a los fines de consignar requisitos solicitados para tramitar titulo supletorio de propiedad.
El 28 de Mayo de 2015, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos.
En fecha 20 de Julio de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DOLLY MARBELLA CARREÑO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.109.227 en calidad de testigo.
En fecha 20 de Julio de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARJORIE DEL CARMEN MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.793.477 en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y de las testigos inserta en el folio Nro. 06.
2. Copia certificada del Oficio de Rectificación de medidas Nro. UC/2014-249, de fecha 27 de Agosto de 2014, Correspondiente a la Planta Baja, expedido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro.
3. Original del de Ubicación de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza Guarenas, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia simple de Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 20 Julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DOLLY MARBELLA CARREÑO LOPEZ y MARJORIE DEL CARMEN MARTINEZ RAMIREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN GERMANIA ORTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.839.996, ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicada en la Comunidad, Colina Feliz, Parte Alta, Vereda 11, Sector 1C, Casa Nro. 40, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes
linderos: NORTE: En una línea recta de seis metros (6,0 mts) con Vereda Nro. 01(que es su frente); SUR: En una línea recta de seis metros (6,00 mts) con Vereda 02; ESTE: En una línea recta de once metros con setenta centímetros (11,70 mst) con casa Nro. 40 que es o fue de la señora Denis Medina; y OESTE: En una línea recta de once metros con setenta centímetros (11,70 mts) con casa Nro. 42, que es o fue de la señora Aida Vasquez. Con una superficie de construcción de:
SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (70,20 M2), a favor de la ciudadana CARMEN GERMANIA ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.839.996. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÀN SUÀREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
FTS/EGR/Sym.
Sol. Nº357-14.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 357-14 de TITULO SUPLETORIO, presentado por CARMEN GERMINIA ORTA, Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
EGR/Sym.-
Sol. Nº 357-14.-
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