REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, __________________
204° y 156°
Comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos FREDDY JOSE VIELMA ANGULO y MARIA TERESA MANZANILLA GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.030.926 y V-10.906.759, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.33.188, mediante la cual solicita sea declarado como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus EDUARDO JOSE VIELMA MANZANILLA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 07 de Octubre de 1993, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 09 de Junio de 2015, comparece ante este tribunal el Solicitante, debidamente asistido por el Abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, antes identificada, con la finalidad de consignar requisitos para la tramitación del titulo de únicos universales herederos.
En fecha 12 de Junio de 2015, se admitió la anterior solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que ha bien tuviera presentar.
En fecha 21 de Julio de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GLENDYS CAROLINA ORTIZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.687.333, en calidad de testigo.
El 21 de Julio de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YOVANY OVALLES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.458.017, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro.366, de fecha 16 de Junio del año 2014, correspondiente a la ciudadana FREDDY JOSE VIELMA ANGULO, expedida por El Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
2) Copia Simple del Acta de Nacimiento Nro.2.801, correspondiente al ciudadano EDUARDO JOSE, de fecha 07 de Octubre de 1993, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3) Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y del de Cujus insertas en el folio Nro. 07.
4) Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 140243, del causante EDUARDO JOSE VIELMA MANZANILLA, de fecha 27 de Noviembre del 2014, expedida por el SENIAT.
5) Certificado de registro de vehículo Clase: Moto, marca Keeway, Nro. 140100246783, correspondiente al ciudadano EDUARDO JOSE VIELMA MANZANILLA, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
6) Copias de las cédulas de la identidad de los testigos insertos en los folios Nros. 12, 13 y 14.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 21 de Julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos GLENDYS CAROLINA ORTIZ GIL y YOVANY OVALLES MUÑOZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano EDUARDO JOSE VIELMA MANZANILLA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos FREDDY JOSE VIELMA ANGULO y MARIA TERESA MANZANILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.030.926 y V-10.906.759, respectivamente, padres del causante. Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo


dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar los ciudadanos: FREDDY JOSE VIELMA ANGULO y MARIA TERESA MANZANILLA GONZALEZ, respectivamente como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO JOSE VIELMA MANZANILLA, antes identificada.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO JOSE VIELMA MANZANILLA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.793.625 y quien falleció Ab-intestato en fecha13 de Junio de 2014; a los ciudadanos FREDDY JOSE VIELMA ANGULO y MARIA TERESA MANZANILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.030.926 y V-10.906.759. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
EXP:167-15.-
FTS/EGR/Sym-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, que corren insertos en el expediente N° 167-15, contentivo de la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos FREDDY JOSE VIELMA ANGULO y MARIA TERESA MANZANILLA GONZALEZ.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, ______________________. Años: 204° y 156°.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.



EXP: 167-15.
EGR/sym.