REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________________
204º y 156º


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LIDIA JOSEFINA OROPEZA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.970.731, debidamente asistida por la abogada GLENDYS SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.500, mediante la cual solicita se declare a las ciudadanas LIFRANCI GRIMALDI GARCÍA OROPEZA y FRANYARLI NAYBETH GARCÍA BRAVO, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-12.952.602 y V-22.438.559, respectivamente, y a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FRANKLIN EMILIO GARCÍA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 07 de abril de 2015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 12 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 21 de julio de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse HILDA BERNAL CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.056.837, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse TERRY ALFREDO ROMERO BERNAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.457.072, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 98, de fecha 8 de abril de 2015, del ciudadano FRANKLIN EMILIO GARCÍA, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Mariche del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
2) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 427, de fecha 27 de octubre de 1971, de los ciudadanos FRANKLIN EMILIO GARCÍA y LIDIA JOSEFINA OROPEZA ROMERO, expedida en fecha 17 de abril de 2015, por el Registrador Principal del Distrito Capital.
3) Copia simple de Cédula de Identidad del De Cujus y de su hijo, ciudadano FRANKLIN ARNULFO GARCÍA OROPEZA, folios 10 y 11.
4) Copia simple del Acta de Nacimiento Nº N° 710, de fecha 11 de agosto de 1972, del ciudadano FRANKLIN ARNULFO, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal.
5) Copia simple del Acta de Defunción N° 60, de fecha 26 de marzo de 1996, del ciudadano FRANKLIN ARNULFO GARCÍA OROPEZA, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
6) Copia simple de Cédula de Identidad de la ciudadana FRANYARLI NAYBETH GARCÍA BRAVO, folio 14.
7) Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 1661, de fecha 18 de noviembre de 1993, de la ciudadana FRANYARLI NAYBETH, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda.
8) Copia simple de Cédula de Identidad de la ciudadana LIFRANCI GRIMALDI GARCÍA OROPEZA, folio 16.
9) Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 5044, de fecha 25 de noviembre de 1976, de la ciudadana LIFRANCI GRIMALDI, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal.
10) Copia simple de Cédula de Identidad de la solicitante, folio 18.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadanos FRANKLIN EMILIO GARCÍA, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre las ciudadanas, LIDIA JOSEFINA OROPEZA DE GARCÍA, LIFRANCI GRIMALDI GARCÍA OROPEZA y FRANYARLI NAYBETH GARCÍA BRAVO, en su condición de cónyuge, hija y nieta del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 21 de julio de 2015, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos HILDA BERNAL CASTRO y TERRY ALFREDO ROMERO BERNAL, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas LIDIA JOSEFINA OROPEZA DE GARCÍA, LIFRANCI GRIMALDI GARCÍA OROPEZA y FRANYARLI NAYBETH GARCÍA BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.970.731, V-12.952.602 y V-22.438.559, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANKLIN EMILIO GARCÍA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANKLIN EMILIO GARCÍA, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.472.711, falleció Ab-intestato en fecha 07 de abril de 2015, en su condición de cónyuge, hija y nieta, a las ciudadanas LIDIA JOSEFINA OROPEZA DE GARCÍA, LIFRANCI GRIMALDI GARCÍA OROPEZA y FRANYARLI NAYBETH GARCÍA BRAVO, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ

LCMV/EGR/fm.
EXP. Nº 159-15.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 159-15, de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LIDIA JOSEFINA OROPEZA DE GARCÍA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, ______________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ


EGR/fm.
Sol. Nº 159-15.