REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
204º y 156º
Comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos YOLANDA BENITA DELGADO LLERENA y FREDDI JESÚS MAURO ZAMORA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-22.438.255 y V-22.561.458, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la solicitante, ubicada en la intersección de la Carretera Nacional Guatire-Guarenas y la que fue carretera o vía de acceso a la Hacienda El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de julio de 2015, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 22 de julio de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SONIA MERCEDES OROZCO VARON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.687.364, en calidad de testigo.
El la misma fecha compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RODRIGO ANTONIO RODRÍGUEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.819.017, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del documento de propiedad del 50 % del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de marzo de 2015, bajo el Nº 2014.2487, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 237.13.11.1.15067, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original del documento de propiedad del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de diciembre de 2014, bajo el Nº 2014.2487, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 237.13.11.1.15067, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copias simples de las cédulas de identidad y Registro único de Información Fiscal, correspondientes a los solicitantes.
4. Original de Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos, de fecha 02 de febrero de 2015, Nº 97157, expedido por la Dirección de Hacienda, Recaudación y Liquidación de la Alcaldía del Municipio Zamora, en el cual aparece como propietario el ciudadano FREDDI JESÚS MAURO ZAMORA NAVARRO.
5. Original de ficha Catastral, Boletín de Registro Inmobiliario, de fecha 11 de mayo de 2015, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora, número catastral 02-05-03-01-01-00, en el cual aparece como propietario el ciudadano FREDDI JESÚS MAURO ZAMORA NAVARRO.
6. Original de ficha Catastral, Boletín de Registro Inmobiliario, de fecha 17 de marzo de 2014, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora, número catastral 02-05-03-01-01-00, en el cual aparece como propietario el ciudadano FREDDI JESÚS MAURO ZAMORA NAVARRO.
7. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos SONIA MERCEDES OROZCO VARON y RODRIGO ANTONIO RODRÍGUEZ OROZCO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos YOLANDA BENITA DELGADO LLERENA y FREDDI JESÚS MAURO ZAMORA NAVARRO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-22.438.255 y V-22.561.458, respectivamente, ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Locales comerciales ubicados en la intersección de la Carretera Nacional Guatire Guarenas y la que fue carretera o vía de acceso a la Hacienda El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, distinguidos como Local A, con un área de construcción de 170,25 Mts, con los siguientes linderos: NORTE: Con 8,5 metros con vía de acceso Sector Las Flores; SUR: Con 8,5 metros con lote de terreno B; ESTE: Con 20,03 metros con local B; y OESTE: Con 20,03 metros con vía de acceso al Sector El Ingenio; y el Local B, con un área de construcción de 170,25 Mts, con los siguientes linderos: NORTE: Con 8,5 metros con vía de acceso Sector Las Flores; SUR: Con 8,5 metros con lote de terreno B; ESTE: Con Escar Gómez y Bloquera Las Flores; y OESTE: Con 20,03 metros con local A. Dichas bienhechurías tienen una superficie total de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (345,52 MTS2), a favor de los ciudadanos YOLANDA BENITA DELGADO LLERENA y FREDDI JESÚS MAURO ZAMORA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-22.438.255 y V-22.561.458, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ
FTS/EGR/fm.
EXP. Nº 187-15.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 187-15, de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos YOLANDA BENITA DELGADO LLERENA y FREDDI JESÚS MAURO ZAMORA NAVARRO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, ______________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ
EGR/fm.
Sol. Nº 187-15.
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