REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ________________
205º y 156º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: RENE YEXANDER PEREZ MORA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.119.115, asistido por el abogado RAFAEL PEREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.383, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el Parcelamiento Los Geranios, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 16 de Julio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 22 de Julio de 2015, compareció el ciudadano RUBEN ARTURO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.060.151, en calidad de testigo.-
El día 22 de Julio de 2015, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse VICENTE RAMON VENEGAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.791.113, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de titulo de propiedad, debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 11 de Febrero de 2014, quedando anotado bajo el Nro. 2013.612, Asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.10072, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, número 2014.168, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.12779, correspondiente al libro de folio real del año 2014, numero 2014.169, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 237.13.11.1.12780 y correspondiente al libro de folio real del año 2014.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia simple de cédula de identidad, correspondiente al solicitante, en Un (01) folio útil.-
4. Copias simples de cedulas de identidad correspondiente a los ciudadanos RUBEN ARTURO RAMIREZ y VICENTE RAMON VENEGAS BARRETO, quienes servirán como testigos en la presente solicitud.-
5. Copia simple de Certificación de Solvencia de fecha 21 de enero de 2015, expedida por la Dirección de Hacienda Recaudación y Liquidación de la Alcaldía de l Municipio Zamora del Estado Miranda.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de Julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos RUBEN ARTURO RAMIREZ y VICENTE RAMON VENEGAS BARRETO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano RENE YEXANDER PEREZ MORA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.119.115.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Los Geranios, Calle F Lote F-18-A del Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 9,50 Mts desde el punto 67A al punto 73. Lote G-6; SUR: En 9,50 Mts, desde el punto 73A al punto74, con vialidad interna del desarrollo, calle F; ESTE: En 18,50 Mts, desde el punto 73 hasta el punto 74, con lote F-17; y OESTE: En 18,50 Mts, desde el punto 67A al punto 73A con lote F-19A. Con una superficie de construcción aproximada de 159,34 Mts2, a favor del ciudadano RENE YEXANDER PEREZ MORA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.119.115.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA YARITZA GARCIA
FTS/EYG/Neil.-
Sol: 216-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EMMA YARITZA GARCIA, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripcion Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 216-15, de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano RENE YEXANDER PEREZ MORA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___ días del mes de Julio de 2015. Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA YARITZA GARCIA
EYG/Neil.-
Sol: 216-15.-
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