REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ____ Julio de 2015
204º y 156º

Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 13 de Mayo de 2015, por la ciudadana ASTRID ANDREINA FLORES LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-17.921.100 debidamente asistida por la ciudadana DEYANIRA HERNANDEZ Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 95.225, respectivamente, mediante el cual solicita se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA JOSEFINA LEON DE FLORES, ILICH RADAMES FLORES LEON y CARLOS SAMIR FLORES LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.421.693, V-12.951.679, V-15.199.427, respectivamente, y a su persona, del De Cujus CARLOS COROMOTO FLORES quien falleció Ab-intestato, en fecha 01 de Marzo de 2015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 27 de mayo de 2015, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 22 de junio de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: ROSA CAROLINA ALCALA ALCALA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.567.993, en calidad de testigo.-
En fecha 22 de junio de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YUSMERY MAGDALENA VILLARROEL MORAO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.953.630, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del acta de defunción Nº 177 del ciudadano CARLOS COROMOTO FLORES, emitido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
2) Certificación del acta de matrimonio Nº 280 correspondiente a los ciudadanos CARLOS COROMOTO FLORES Y MARIA JOSEFINA LEON, expedido ante la Unicidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.-
3) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 102 de la ciudadana ILICH RADAMES, emitido por la Jefatura Civil de la Vega del Municipio Libertador, Distrito Federal.-
4) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1995, folio 151 del ciudadano CARLOS SAMIR, expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
5) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1.267, folio 67 de la ciudadana ASTRID ANDREINA, expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
6) Copias simple de las cédulas de identidad del De Cujus y de los Herederos, en cinco folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: CARLOS COROMOTO FLORES, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, MARIA JOSEFINA LEON DE FLORES, ASTRID ANDREINA FLORES LEON, ILICH RADAMES FLORES LEON, CARLOS SAMIR FLORES LEON, en su condición de esposa e hijos del causante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de Junio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROSA CAROLINA ALCALA ALCALA Y YUSMERY MAGDALENA VILLARROEL MORAO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del


Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARIA JOSEFINA LEON DE FLORES, ASTRID ANDREINA FLORES LEON, ILICH RADAMES FLORES LEON, CARLOS SAMIR FLORES LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.421.693, V-17.921.100, V-12.951.679, V-15.199.427, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALI RODRÍGUEZ ALEMAN, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS COROMOTO FLORES, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.558.899 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 01 de Marzo del 2015, en su condición de esposa y hijos del causante, a los ciudadanos: MARIA JOSEFINA LEON DE FLORES, ASTRID ANDREINA FLORES LEON, ILICH RADAMES FLORES LEON, CARLOS SAMIR FLORES LEON, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-

LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. EMMA GARCIA RORÍGUEZ.


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 137-15
FTS/EGR/Rosa

Abg. EMMA GARCIA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 137-15 contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, a los ciudadanos: MARIA JOSEFINA LEON DE FLORES, ASTRID ANDREINA FLORES LEON, ILICH RADAMES FLORES LEON, CARLOS SAMIR FLORES LEON.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire,____ de julio del 2015.- Años: 204° y 156°
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ


EGR/Rosa.-
EXP: Nº 137-15.