REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: MILAGRO DEL CARMEN JARAMILLO RIVAS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.485.145.-
APODERADO DE LA DEMANDANTE: No constituyó representación alguna acreditado en autos.-
DEMANDADO: DIRIMO JOSE FUENTES BARROSO, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.370.661.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación alguna acreditado en autos.-
MOTIVO: NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
EXP: 4167-14.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda en fecha 20 de Octubre de 2014, por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN JARAMILLO RIVAS, debidamente asistida de abogados, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama la Nulidad del Contrato de Venta de acciones celebrado por el ciudadanos YORMAN OMAR FLORES MIERES y el ciudadano DIRIMO JOSE FUENTES BARROSO, así como los daños y perjuicios causados por dicha venta.-
En fecha 19 de Noviembre de 2014, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia la citación del demandado para que de contestación a la presente demanda.-
En fecha 27 de Noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN JARAMILLO, parte Actora, quien estando asistida de abogado, consignó fotostatos a los fines de librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 03 de diciembre de 2014, se procedió a librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 15 de Enero de 2015, compareció por ante este Tribunal el abogado JAIRO CAÑIZALEZ, quien solicitó la entrega de la compulsa a los fines de gestionar la citación de la parte demandada.-
En fecha 30 de Junio de 2015, compareció por ante Tribunal, la ciudadana MILAGRO JARAMILLO parte Actora, quien estando asistida de abogado desistió de la presente causa.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.-
En el caso que nos ocupa, la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN JARAMILLO RIVAS, en su carácter de parte actora, tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento.- ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en Guatire, a los _______________________ (_____) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia y se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.-.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCIA
FTS/EYG/Neil.-
EXP: 4167-14.-

Abg. EMMA YARITZA GARCIA, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nro. 4167-14, contentivo del Juicio que por NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue MILAGRO DEL CARMEN JARAMILLO contra DIRIMO JOSE FUENTES BARROSO. Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a los ____ días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCIA