REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _____________________
Años: 204° y 156°
SOLICITANTES: JUAN MIGUEL HERNÁNDEZ ORTIZ y CARMEN ROSA UGUETO SALAS, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.542.594 y V-5.891.792, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.663.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 4344-15.
Visto el escrito que antecede de partición de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos JUAN MIGUEL HERNÁNDEZ ORTIZ y CARMEN ROSA UGUETO SALAS, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.542.594 y V-5.891.792, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.663, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Agosto de 2014, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.
En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera: PRIMERO: Un Inmueble constituido por una Parcela de Terreno con un área aproximada de doscientos treinta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (230,50 mts2), y casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. B10-01-31, en el Conjunto Residencial “ALCAZAR” Urbanización El Castillejo, antes jurisdicción del Municipio Guatire, hoy jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. SEGUNDO: Acción del club Agua Sal, que fue adquirida el 15 de Mayo del 2001. TERCERO: Un vehículo con las siguientes características: TIPO: SPORT WAGON, MARCA: HYUNDAI, AÑO: 2009, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, SERIAL DE LA CARROCERIA: KMHSH81DP9U416255, SERIAL DEL MOTOR: G6EA8A204908, PLACA: AA668WM, certificado de Registro del vehículo Nro. 27448491, de fecha 27 de Enero de 2009. CUARTO: Local Comercial ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor identificado con las siglas PP-A-54, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2013, identificado con el Nro. 235.2013.1.1598.
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. Que la ciudadana CARMEN ROSA UGUETO SALAS, cede el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que corresponden a los inmuebles identificados en los numerales 1, 2 y 3 al ciudadano JUAN MIGUEL HERNÁNDEZ ORTIZ.
2. El ciudadano JUAN MIGUEL HERNÁNDEZ ORTIZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que le corresponden sobre el inmueble identificado con el numeral 4, a la ciudadana CARMEN ROSA UGUETO SALAS.
3. El ciudadano JUAN MIGUEL HERNÁNDEZ ORTIZ, antes identificado, se comprometió a entregar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00), a la ciudadana CARMEN ROSA UGUETO SALAS, lo cual fue cancelado con el cheque Nº 71000286, librado contra la cuenta Nº 0102-0139-09-0003616132, del Banco de Venezuela, de fecha 06 de mayo de 2015, a nombre de la ciudadana CARMEN ROSA UGETO SALAS, según lo manifestado por la referida ciudadana en fecha 30 de junio de 2015.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos JUAN MIGUEL HERNÁNDEZ ORTIZ y CARMEN ROSA UGUETO SALAS, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 24 de Abril de 2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y la presente decisión una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los ___________________ (_____) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
FTS/EGR/fm./EXP. Nº 4344-15.-