REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
204º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana SAIDA BLANCO RAMÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.099.784, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.297, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ LIBARDO PINILLA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-24.367.841, quien solicito se declare a favor de su Representado TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad de su representado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 08 de Junio de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 30 de Junio de 2.015, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse JHONNY GILBERTO VERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.027.336, en calidad de testigo.-
El día 30 de Junio de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LILIAN SENOBIA QUEVEDO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.268.877, en calidad de testigo.-
El día 30 de Junio de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse STHEFANI CAROLINA CARABALLO FOGGIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.752.538, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple del poder debidamente Notariado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza-Guarenas del Estado Miranda, en fecha 05 de Mayo de 2014, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 126.-
2 Copia simple de la cédulas de identidad del solicitante, en un (1) folio útil.-


3 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 21 de Enero de 2.015, inscrito bajo el Número 2015.34, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.13712 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copia simple del Documento de Compra-Venta, de fecha 03 de Mayo de 2.010, suscrito bajo el N° 30, Tomo 76, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
5 Copia simple de la Solicitud de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, número 98-S-23536, de fecha 17-03-1998, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Notariado por ante la Notaria Publica del Municipio Plaza del estado Miranda, en fecha 29 de Octubre de 2.007, suscrito bajo el N° 42, Tomo 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
6 Copia simple del Plano de construcción.-
7 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de Junio de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JHONNY GILBERTO VERA, LILIAN SENOBIA QUEVEDO GARCÍA y STHEFANI CAROLINA CARABALLO FOGGIA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ LIBARDO PINILLA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-24.367.841. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de


Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente,
DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio La Guairita, calle Principal, casa N° 15, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea formada de 3 segmentos: 1) de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts) 2) de tres metros con veinte centímetros (3,20 Mts) 3) de trece metros con ochenta y ocho centímetros (13,88 Mts) con casa que es o fue de José Uzcategui; SUR: En una línea de veintiún metros con setenta y cinco centímetros (21,75 Mts), con un lote de terreno que es o fue de Fernando Uzcateguí; ESTE: Es una línea formada de 3 segmentos; 1) de ocho metros (8,00 Mts) 2) de seis metros con quince centímetros (6,15 Mts), 3) de un metro (1,00 Mts), con Conjunto Residencial La Guarita y OESTE: En una línea recta de diez metros con noventa y cuatro centímetros (10,94 Mts), con área de estacionamiento común. Con una superficie de construcción de 69,05 Mts2, a favor del ciudadano JOSÉ LIBARDO PINILLA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-24.367.841. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA TEMORAL,

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
LCMV/EYGR/Chal.-
SOL. N° 162-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-














Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 162-15, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SAIDA BLANCO RAMÓN. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire,_________________________. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ



EYGR/Chal.-
SOL. N° 162-15.-