REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE, __________________.
205º y 155º
Por escrito presentado, en fecha 20 de Mayo de 2015, por los ciudadanos: ZOBEIDA DEL CARMEN ROSALES PEREZ Y PEDRO ALFONZO BIZOT URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.215.855 y V-3.226.246, debidamente asistida por MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.66.130, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 14 de Junio de 1972, contrajeron matrimonio Civil, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, como se evidencia de copia certificada del acta marcada con la letra “A”. Que su último domicilio conyugal fue establecido en la dirección siguiente: Urbanización Trapichito, Sector 4, Vereda 20, Numero 08, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Que procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres: INGRID JOSEFINA BIZOT ROSALES, ALEXANDER ALFONSO BIZOT ROSALES Y ERICK ALFONSO BIZOT ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.417.782, V-8.285.528 y V-8.290.992, respectivamente. Que han permanecido separados de hecho desde el día 11 de Marzo del año 1980, sin reconciliación alguna, teniendo una ruptura prolongada de su vida en común, es lo que de mutuo acuerdo ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar declare el divorcio.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:





“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
En fecha 28 de Mayo de 2015, comparece la solicitante ZOBEIDA DEL CARMEN ROSALES PEREZ, debidamente asistido por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 66.130, a los fines de consignar requisitos necesarios para la tramitación del Divorcio.
En fecha 03 de Junio de 2015, se admite la solicitud y se libro Boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Junio del 2015, comparece ante este Tribunal la solicitante ZOBEIDA DEL CARMEN ROSALES PEREZ, antes identificada a los fines de consignar copias simples para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Junio de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público.
En virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se procede a dictar la referida decisión.
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia certificada del acta de matrimonio presentada a (EFECTO VIDENDI) Nro. 108 de fecha 14 de Junio de 1972 de los ciudadanos ZOBEIDA DEL CARMEN ROSALES PEREZ Y PEDRO ALFONZO BIZOT URDANETA, expedido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal.








2. Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes insertos en el folio Nro. 08.
3. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ERICK ALFONSO BIZOT ROSALES, inserta en el folio Nros. 09.
4. Copia del acta de nacimiento presentada a (EFECTO VIDENDI) Nro. 18, de fecha 22 de Enero de 1974 del ciudadano ERICK ALFONSO, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
5. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALEXANDER ALFONSO BIZOT ROSALES, inserta en el folio Nros. 11.
6. Copia del acta de nacimiento presentada a (EFECTO VIDENDI) Nro. 1258, de fecha 15 de Junio de 1972 del ciudadano ALEXANDER ALFONSO, expedida por LA Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal.
7. Copia simple de la Cédula de identidad de la ciudadana INGRID JOSEFINA BIZOT ROSALES, inserta en el folio Nro. 13.
8. Copia del acta de nacimiento presentada a (EFECTO VIDENDI) Nro.3238, de fecha 17 de Agosto de 1971 de la ciudadana INGRID JOSEFINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha
pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que







trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello:
PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud.- En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: ZOBEIDA DEL CARMEN ROSALES PEREZ Y PEDRO ALFONZO BIZOT URDANETA, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ZOBEIDA DEL CARMEN ROSALES PEREZ Y PEDRO ALFONZO BIZOT URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.215.855 y V-3.226.246, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha14 de Junio de 1972, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta Nro. 108.-










REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los __________________________Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ.
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ

FTS/EGR/sym
EXP: 4380-15.

Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A seguida por los ciudadanos ZOBEIDA DEL CARMEN ROSALES PEREZ Y PEDRO ALFONZO BIZOT URDANETA, en el Expediente Nro.4380-15.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, _____________________. Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ.



EGR/sym
Exp: 4380-15.