REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
204º y 156º

Por escrito presentado por la ciudadana MELQUIADES ROBLES DE HERRERA, Viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.016.686, debidamente asistida por el Abogado WILFREDO JOSÉ MARÍN ROCCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.383, solicitando que se declare a favor de los mencionados ciudadanos y a su persona, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Colonia de Araira, Sector, Las Luisas, Casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 12 de Mayo de 2015, comparece ante este Tribunal la solicitante debidamente asistido del Abogado WILFREDO JOSÉ MARÍN ROCCA, antes identificada a los fines de consignar recaudos para la tramitación del Titulo Supletorio de Propiedad.
El 15 de Marzo de 2015, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos.
En fecha 01 de julio de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALÍ HERNANDEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.136.277 en calidad de testigo.
En fecha 01 de julio de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DESIREE NAZARETH DÍAZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.618.693 en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante inserta en el folio Nro. 05.
2. Copia simple del titulo de adjudicación de tierras socialistas agrario de la ciudadana MELQUIADES ROBLES DE HERRERA, de fecha 23 de Agosto de 2011, Nro. 42, Tomo 1512, expedido por el Instituto Nacional de Tierras Presidencia, bajo el Nro. 42 Folio 62 y 63, Tomo 1512.
3. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Zamora Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 01de julio de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALÍ HERNÁNDEZ OJEDA Y DESIREE NAZARETH DÍAZ PÉREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MELQUIADES ROBLES DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.016.686. ASÍ SE DECIDE.-





III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno parcela de terreno de su propiedad del del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Colonia de Araira, Sector, Las Luisas, Casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: Con vía de penetración; SUR: Con terreno ocupado por Francisco Robles; ESTE: Con terreno ocupado por Marcelino Robles; y OESTE: Con carretera Nacional. Con una superficie de construcción de Ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (82,57 Mts. 2), a favor de la ciudadana MELQUIADES ROBLES DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V6.016.686. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÀN SUÀREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
FTS/EGR/Sym.
Sol. Nº110-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.110-15 de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MELQUIADES ROBLES DE HERRERA, Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.


EGR/Sym.-
Sol. Nº 110-15.