REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
204º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MELQUIADES ROBLES DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.016.686, asistida por el abogado WILFREDO JOSÉ MARÍN ROCCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.383, quien solicito de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 15 de Mayo de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 1° de Julio de 2.015, compareció un ciudadano quien dijo ser y llamarse ALÍ HERNÁNDEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.136.277, en calidad de testigo.-
El día 1° de Julio de 2.015, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse DESIREE NAZARETH DÍAZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.618.693, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Instituto
Nacional de Tierras Unidad de Memoria Documental, de fecha 23 de Agosto de 2011, autorizando a la ciudadana MELQUIADES ROBLES DE HERRERA. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folio útil.-
4 Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 1° de Julio de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ALÍ HERNÁNDEZ OJEDA y DESIREE NAZARETH DÍAZ PÉREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MELQUIADES ROBLES DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.016.686. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Asentamiento Campesino, Colonia Araira, sector Las Luisas, casa s/n, Parroquia Bolívar, Araira, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Melquiades Robles; SUR: Con quebrada; ESTE: Con quebrada; y OESTE: Con pasillo de Acceso. Con una superficie de construcción de 22.69 M2, a favor de la ciudadana: MELQUIADES ROBLES DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V-6.016.686. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
FTS/EYGR/Chal.-
SOL. N° 111-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 111-15, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MELQUIADES ROBLES DE HERRERA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire,__________________. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
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