REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________
204º y 156º
Compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JESÚS MARÍA LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.138.124, actuando en nombre propio y representación de sus hijos ciudadanos REMIS JOSÉ LIRA SANZ y CLAUDIMAR COROMOTO LIRA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.498.973 y V-20.034.648 respectivamente, asistidos por los abogados ROSMAIRA YUDITH CAMPOS RENGIFO y MARCELINO SANDOVAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 187.815 y 204.310 respectivamente, mediante la cual solicita se declare a los ciudadanos REMIS JOSÉ LIRA SANZ y CLAUDIMAR COROMOTO LIRA SANZ y a su persona, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus TIRSA MIGUELINA SANZ VAAMONDE, quien falleció Ab-intestato, en fecha 23 de Marzo de 2.015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 04 de Junio de 2.015, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante.-
En fecha 01 de Julio de 2.015, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse ALI RUBEN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.517.931, en calidad de testigo.-
En fecha 01 de Julio de 2.015, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse NOEMI ANTONIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.119.695, en calidad de testigo.-
En fecha 01 de Julio de 2.015, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse ROMULO ANTONIO SOTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.645.706, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 243, de fecha 24 de Marzo de 2.015, de la ciudadana TIRSA MIGUELINA SANZ VAAMONDE, suscrita por el Abg. HERNAN JOSÉ VELAZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 133, de fecha 18 de Diciembre de 1981, de los ciudadanos JESÚS MARÍA LIRA y TIRSA MIGUELINA SANZ VAAMONDE, suscrita por el Abg. HERNAN JOSÉ VELAZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copias simples de las cédulas de identidad correspondientes al solicitante ciudadano JESÚS MARÍA LIRA y a la De Cujus ciudadana TIRSA MIGUELINA SANZ VAAMONDE en un (1) folio útil.-
4) Copia simple de la cédula de identidad correspondientes a la ciudadana CLAUDIMAR COROMOTO LIRA SANZ en un (1) folio útil.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 522, de fecha 24 de Abril de 1.992, correspondiente a la ciudadana CLAUDIMAR COROMOTO, suscrita por el Abg. FELIPE PRIETO, Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a
tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple de la cédula de identidad correspondientes al ciudadano REMIS JOSÉ LIRA SANZ en un (1) folio útil.-
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 406, de fecha 13 de Abril de 1.988, correspondiente al ciudadano REMIS JOSÉ, suscrita por el Abg. ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil Licenciada Solamey Blanco Sojo, Alcaldesa del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copias simples de las cedulas identidad de los testigos en un (1) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: TIRSA MIGUELINA SANZ VAAMONDE, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos: JESÚS MARÍA LIRA, REMIS JOSÉ LIRA SANZ y CLAUDIMAR COROMOTO LIRA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.138.124, V-19.498.973 y V-20.034.648 respectivamente, esposo e hijos de la causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 01 de Julio de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ALI RUBEN NAVARRO, NOEMI ANTONIA NAVARRO y ROMULO ANTONIO SOTO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JESÚS MARÍA LIRA, REMIS JOSÉ LIRA SANZ y CLAUDIMAR COROMOTO LIRA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.138.124, V-19.498.973 y V-20.034.648 respectivamente, como ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus TIRSA MIGUELINA SANZ VAAMONDE, antes identificada
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus TIRSA MIGUELINA SANZ VAAMONDE, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.754.426 y quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de Marzo de 2.015; a los ciudadanos JESÚS MARÍA LIRA, REMIS JOSÉ LIRA SANZ y CLAUDIMAR COROMOTO LIRA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.138.124, V-19.498.973 y V-20.034.648 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
FTS/EYGR/Chal.-
SOL. N° 149-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 149-15, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JJESÚS MARÍA LIRA. De conformidad con la Ley. En Guatire, .- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
EYGR/Chal.
SOL. N° 149-15.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________
204º y 156º
Compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JESÚS MARÍA LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.138.124, actuando en nombre propio y representación de sus hijos ciudadanos REMIS JOSÉ LIRA SANZ y CLAUDIMAR COROMOTO LIRA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.498.973 y V-20.034.648 respectivamente, asistidos por los abogados ROSMAIRA YUDITH CAMPOS RENGIFO y MARCELINO SANDOVAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 187.815 y 204.310 respectivamente, mediante la cual solicita se declare a los ciudadanos REMIS JOSÉ LIRA SANZ y CLAUDIMAR COROMOTO LIRA SANZ y a su persona, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus TIRSA MIGUELINA SANZ VAAMONDE, quien falleció Ab-intestato, en fecha 23 de Marzo de 2.015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 04 de Junio de 2.015, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante.-
En fecha 01 de Julio de 2.015, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse ALI RUBEN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.517.931, en calidad de testigo.-
En fecha 01 de Julio de 2.015, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse NOEMI ANTONIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.119.695, en calidad de testigo.-
En fecha 01 de Julio de 2.015, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse ROMULO ANTONIO SOTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.645.706, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 243, de fecha 24 de Marzo de 2.015, de la ciudadana TIRSA MIGUELINA SANZ VAAMONDE, suscrita por el Abg. HERNAN JOSÉ VELAZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 133, de fecha 18 de Diciembre de 1981, de los ciudadanos JESÚS MARÍA LIRA y TIRSA MIGUELINA SANZ VAAMONDE, suscrita por el Abg. HERNAN JOSÉ VELAZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copias simples de las cédulas de identidad correspondientes al solicitante ciudadano JESÚS MARÍA LIRA y a la De Cujus ciudadana TIRSA MIGUELINA SANZ VAAMONDE en un (1) folio útil.-
4) Copia simple de la cédula de identidad correspondientes a la ciudadana CLAUDIMAR COROMOTO LIRA SANZ en un (1) folio útil.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 522, de fecha 24 de Abril de 1.992, correspondiente a la ciudadana CLAUDIMAR COROMOTO, suscrita por el Abg. FELIPE PRIETO, Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a
tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple de la cédula de identidad correspondientes al ciudadano REMIS JOSÉ LIRA SANZ en un (1) folio útil.-
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 406, de fecha 13 de Abril de 1.988, correspondiente al ciudadano REMIS JOSÉ, suscrita por el Abg. ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil Licenciada Solamey Blanco Sojo, Alcaldesa del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copias simples de las cedulas identidad de los testigos en un (1) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: TIRSA MIGUELINA SANZ VAAMONDE, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos: JESÚS MARÍA LIRA, REMIS JOSÉ LIRA SANZ y CLAUDIMAR COROMOTO LIRA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.138.124, V-19.498.973 y V-20.034.648 respectivamente, esposo e hijos de la causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 01 de Julio de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ALI RUBEN NAVARRO, NOEMI ANTONIA NAVARRO y ROMULO ANTONIO SOTO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JESÚS MARÍA LIRA, REMIS JOSÉ LIRA SANZ y CLAUDIMAR COROMOTO LIRA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.138.124, V-19.498.973 y V-20.034.648 respectivamente, como ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus TIRSA MIGUELINA SANZ VAAMONDE, antes identificada
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus TIRSA MIGUELINA SANZ VAAMONDE, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.754.426 y quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de Marzo de 2.015; a los ciudadanos JESÚS MARÍA LIRA, REMIS JOSÉ LIRA SANZ y CLAUDIMAR COROMOTO LIRA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.138.124, V-19.498.973 y V-20.034.648 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
FTS/EYGR/Chal.-
SOL. N° 149-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 149-15, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JJESÚS MARÍA LIRA. De conformidad con la Ley. En Guatire, .- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
EYGR/Chal.
SOL. N° 149-15.-
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