REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ___ de Julio de 2015
204° y 156°
I
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 10 de febrero de 2015, por la ciudadana SANDRA JOSEFINA REGALADO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.979.891, debidamente asistida por la abogada GLAGYS RADA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.683, quien solicito de este Tribunal que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida sobre una parcela de terreno que se presume propiedad de COSMETICOS RHODA, C.A Y EL INGENIO S.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 25 de febrero de 2015, se le insta a la solicitante a consignar Original de la carta de Residencia.-
En fecha 03 de junio de 2015, compareció la solicitante asistida de su abogada consignando carta de residencia, expedida por el Consejo Comunal El Abanico.-
En fecha 08 de junio de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud.-
En fecha 01 de julio de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YURIVED CAROLINA JAIMES ALVARADO, Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.127.542, en calidad de testigo.-
En fecha 01 de julio de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse BOOZ JONATHAN SUAREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.652.185, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, en un (01) folio útil.-
2 Original de Plano de ubicación de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección Municipal de Catastro, Guatire, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia simple del titulo de permanencia otorgado por la alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
4 Copias simple de las cédulas de identidad de los testigos, en dos (02) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 01 de julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos YURIVED CAROLINA JAIMES ALVARADO y BOOZ JONATHAN SUAREZ BLANCO, En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO
SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SANDRA JOSEFINA REGALADO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.979.891. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: El Abanico, sector El Ingenio, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de construcción de 53.64m2 con los siguientes linderos: NORTE: con callejón del sector; SUR: con casa que es o fue del señor JOSE MIGUEL NIEVES; ESTE: con casa que es o fue del señor DEIVIS PEDRIQUE; OESTE: Con casa que es fue del señor TOMAS EMILIO PEREIRA, a favor de la ciudadana: SANDRA JOSEFINA REGALADO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.979.891. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RORÍGUEZ
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 30-15
FTS/EGR/Rosa
Abg. EMMA GARCIA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 30-15, de TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana SANDRA JOSEFINA REGALADO ESPINOZA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a ____________________ días del mes de julio de Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRÍGUEZ
EGR/Rosa.-
Sol. N° 30-15.-
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