REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire,_____________________
Años: 204° y 155°
SOLICITANTES: FRANKLIN REMIGIO UZCATEGUI ALONZO y MARIA MAXIMINA PERDOMO, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.552.082 y V-3.857.100, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: MARY CARMEN MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 156.765.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 4418-15.-
Visto el escrito que antecede de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos FRANKLIN REMIGIO UZCATEGUI ALONZO y MARIA MAXIMINA PERDOMO, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.552.082 y V-3.857.100, debidamente asistidos por la abogada MARY CARMEN MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo els Nrs. 156.765, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Marzo de 2002, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.-





En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges



en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera: PRIMERO: Un Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 33-42, piso 3, edificio 33-2, que forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL LA TRINIDAD ETAPA XI y XII, de la parcela Nro. B-27-28, resultante de la integración de las parcelas B-27 y las parcelas B-28 de la llamada “URBANIZACION CASTILLEJO”. Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene un área aproximada de 62,05 Mts2, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte y patio interno; SUR: Fachada sur; ESTE: Fachada este y escaleras y; OESTE: Fachada Oeste. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número de apartamento. Dicho inmueble aparece registrado a nombre de las ciudadanas MAYLY DAYANA UZCATEGUI PERDOMO Y MARIA MAXIMINA PERDOMO DE UZCATEGUI, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, quedando anotado bajo N° 48/49, Tomo 11/01, Protocolo Primero y Tercero de fecha 22 de Febrero de 2002.-
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. En cuanto al bien inmueble han decidido que el ciudadano FRANKLIN REMIGIO UZCATEGUI ALONZO acuerda ceder y traspasar los derechos de propiedad del inmueble antes descrito a la ciudadana MAYLY DAYANA UZCATEQUI PERDOMO plenamente identificada un Setenta y Cinco por ciento (75%) y el Veinticinco por ciento (25%) restante a la ciudadana MARIA MAXIMINA PERDOMO.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos FRANKLIN REMIGIO UZCATEGUI ALONZAO y MARIA MAXIMINA PERDOMO, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 17 de Junio de 2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos solicitados, en su oportunidad, previa certificación por secretaria. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda,, en la ciudad de Guatire a los ___________________ (_____) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA YARITZA GARCIA
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para la devolución de los documentos solicitados -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA YARITZA GARCIA
FTS/EGR/Sym.-
EXP: 4418-15.-

Abg. EMMA YARITZA GARCIA, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripcion Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 4418-15, en la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos FRANKLIN REMIGIO UZCATEGUI ALONZAO y MARIA MAXIMINA PERDOMO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, ________________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA YARITZA GARCIA

EGR/Sym.-
EXP: 4418-15.-