REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la diligencia de fecha 7 de julio de 2015, efectuada por el ciudadano SALVADOR RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-1.715.322, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.174, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELIGIA MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-5.229.306, mediante la cual desiste formalmente tanto del procedimiento como de la acción incoada contra la ciudadana RUTH OLUWATOYIM TAYLOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificada con el pasaporte Nº E-0118581, e igualmente solicita le sean devueltos, previa certificación, los recaudos cursantes desde el folio 5 al 23, ambos inclusive, del presente expediente; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Luego de la minuciosa revisión de los instrumentos cursantes en autos, concretamente el documento poder conferido que riela a los folios cinco (5) al nueve (9) de autos, se evidencia que el aludido ciudadano tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de tal actuación procesal. Igualmente, posee facultad expresa para desistir. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento antes referido, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminada la causa, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los recaudos solicitados, previa certificación por Secretaría de los fotostatos correspondientes.
TERCERO: Déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha y siendo las doce del día (12:00 m.), se publicó y se registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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