REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: ciudadana BRIGIDA BEATRIZ ZULUETA DE MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.719.672, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) NºV027196728.
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ABOGADO ASISTENTE: ciudadano HECTOR FERMIN RONDON SANZ, de nacionalidad venezolana, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-4.266.485, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.988.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

SOLICITUD: N° 3330.

-I-
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

En fecha 10 de junio del 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: BRIGIDA BEATRIZ ZULUETA DE MORENO, asistida por el ciudadano HECTOR FERMIN RONDON SANZ, ambos identificados en autos, presentó escrito mediante el cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente: 1º) Que en la redacción del Acta de Defunción de su esposo por error material se escribio el nombre de sus hijos de la siguiente manera YAIRY BEATRIZ MORENO ZULUETA, siendo lo correcto YAIRI BEATRIZ MORENO ZULUETA, EDUAL ANTONIO MORENO, siendo lo correcto EDWAR ANTONIO MORENO HERRERA, EDINSON ALFREDO MORENO, siendo lo correcto EDENXON ALFREDO MORENO HERRERA y ANYINESKA MORENO, siendo lo correcto YINESKA DEL VALLE MORENO HERRERA, 2°) Que en virtud de lo anteriormente expuesto solicita se ordene la rectificación del Acta de Defunción en el Registro Civil correspondiente. Consignó recaudos que rielan a los folios 4 al 22 de autos.

En fecha 11 de junio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de junio de 2015, mediante diligencia que riela al folio veinticinco (25) de la solicitud, el alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación del representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, consignando la boleta en autos.
En fecha 12 de junio de 2015, compareció la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Decima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y mediante diligencia solicitó la publicación en prensa del cartel de emplazamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de junio de 2015, mediante auto este Tribunal ordenó librar cartel de emplazamiento a todos los interesados en la causa y que sea publicado en el diario Últimas Noticias, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de junio de 2015, la solicitante ciudadana BRIGIDA BEATRIZ ZULUETA DE MORENO, asistida por el ciudadano HECTOR FERMIN RONDON SANZ, ambos identificados en autos, retira por ante este tribunal el respectivo cartel para su publicación.

En fecha 26 de junio de 2015, comparece la ciudadana BRIGIDA BEATRIZ ZULUETA DE MORENO, asistida por el ciudadano HECTOR FERMIN RONDON SANZ, ambos identificados en autos, consignando la publicación del referido cartel de emplazamiento.

En fecha 26 de junio de 2015, este Tribunal dicto auto acordando incorporar al expediente el recaudo consignado por la solicitante ciudadana BRIGIDA BEATRIZ ZULUETA DE MORENO.

-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.

Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.

Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”

En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.

En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:

“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

De la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Tribunal constato que la ciudadana BRIGIDA BEATRIZ ZULUETA DE MORENO, suficientemente identificada en autos, intentó ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de su esposo el De-Cujus LORENZO ANTONIO MORENO, también identificado en autos, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 38 del año 2003, los errores denunciados consisten en que en la referida Acta de Defunción, al ser asentados los nombres de los hijos del De-Cujus, fueron transcritos erróneamente y para sus efectos probatorios la ciudadana solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:


Copia simple del Rif y documento de identidad de la solicitante.

Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante.

Copia Simple del Acta de Matrimonio de la solicitante y el De-Cujus.

Copia Certificada Efectum-Vivendi del Acta de Defunción del De-Cujus.

Copia Simple del documento de identidad del De-Cujus.

Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAIRI BEATRIZ MORENO ZULUETA.

Copia simple del Rif y documento de identidad de la ciudadana YAIRI BEATRIZ MORENO ZULUETA.

Copia simple del Rif y documento de identidad del ciudadano EDWAR ANTONIO MORENO.

Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDWAR ANTONIO MORENO.

Copia simple del Rif y documento de identidad del ciudadano EDENXON ALFREDO MORENO HERRERA.

Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDENXON ALFREDO MORENO HERRERA.

Copia simple del Rif y documento de identidad de la ciudadana YINESKA DEL VALLE MORENO HERRERA.

Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YINESKA DEL VALLE MORENO HERRERA.

De los documento aportados en autos como elemento fundamental de la presente solicitud esta Juzgadora observa: PRIMERO: Del análisis del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, se puede apreciar que se transcribió erróneamente el nombre de los hijos del De-Cujus. SEGUNDO: En las Actas de Nacimiento aportadas se evidencian los nombres de los hijos, de la forma correcta es decir YAIRI BEATRIZ MORENO ZULUETA, EDWAR ANTONIO MORENO HERRERA, EDENXON ALFREDO MORENO HERRERA y YINESKA DEL VALLE MORENO HERRERA.

Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal constató efectivamente las aludidas imperfecciones o defectos, y valorando además la opinión del Representante del Ministerio Público, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procebilidad de la acción de rectificación propuesta, y así se decide.

-DISPOSITIVA-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordando con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción realizada por la ciudadana BRIGIDA BEATRIZ ZULUETA DE MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.719.672, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) NºV027196728, a favor de los hijos del De-Cujus, ciudadanos YAIRI BEATRIZ MORENO ZULUETA, EDWAR ANTONIO MORENO HERRERA, EDENXON ALFREDO MORENO HERRERA y YINESKA DEL VALLE MORENO HERRERA, en consecuencia ORDENA:

PRIMERO: corregir el Acta de Defunción Nº 38, de fecha 9 de agosto de 2003, llevado ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 numeral 6 y 130 numeral 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil, de la siguiente manera:
A) Donde está escrito YAIRY BEATRIZ MORENO ZULUETA, debe decir YAIRI BEATRIZ MORENO ZULUETA,
B) donde está escrito EDUAL ANTONIO MORENO, debe decir EDWAR ANTONIO MORENO HERRERA,
C) donde está escrito EDINSON ALFREDO MORENO, debe decir EDENXON ALFREDO MORENO HERRERA, y
D) donde está escrito ANYINESKA MORENO debe decir YINESKA DEL VALLE MORENO HERRERA.

SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ejusdem.

TERCERO: Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En la misma fecha se Registro y Publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previo las formalidades de ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.