REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana JUDITH ROMERO DE BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.418.407, y Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº V-044184075.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana ELIZABETH ROMERO DE VILLAPAREDES, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.418.406, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.683.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3337
-I-

En fecha 12 de junio de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JUDITH ROMERO DE BUSTAMANTE, asistida por la ciudadana ELIZABETH ROMERO DE VILLAPAREDES, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal ubicado en la calle principal de Aricagua, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 15 de junio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 10 de julio de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LUISA SENAIDA MOSQUEDA y JOSE GREGORIO BUSTOS MARTINEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.475.060 y V-14.385.976 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño la solicitud con los siguientes instrumentos:

1. Copia de su cédula de identidad y RIF, que rielan a los folios 2 y 3 de la solicitud

2. Copia de la cedula de identidad e Inpre del abogado asistente.

3. Original de autorización de fecha 23 de octubre del año 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.

4. Original de la constancia de Linderos, de fecha 16 de octubre de 2014, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.

5. Original del Croquis del Levantamiento Parcelario, de fecha 16 octubre de 2014, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.

6. Original de los recibos de pago de impuestos para el trámite de título supletorio, emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, que rielan a los folios 8 y 9 de la solicitud

7. Croquis de distribución de la bienhechuría, que rielan desde el folio 10 al 12 de la solicitud.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana JUDITH ROMERO DE BUSTAMANTE, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados en la narrativa, compareciendo en fecha 10 de julio de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana JUDITH ROMERO DE BUSTAMANTE, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se Publicó y Registro la anterior decisión siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.