REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadanas LIRIA ANGELICA HENRIQUEZ HERNANDEZ y VERONICA ESTHER HENRIQUEZ HERNANDEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil solteras, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.115.541 y V.-18.358.536, respectivamente. .

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano FERNANDO C. SILVA LARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 4.767.522, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.311.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3147.
-I-

En fecha 31 de julio del 2014, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana LIRIA ANGELICA HENRIQUEZ HERNANDEZ, asistida por el ciudadano FERNANDO C. SILVA LARES, solicitando en su nombre y en el de su hermana VERONICA ESTHER HENRIQUEZ HERNANDEZ, se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-Cujus, ciudadano GUSTAVO HENRIQUEZ ESCOBAR identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 8 de agosto de 2014, ese Tribunal admitió la solicitud e igualmente Declaro excedida la competencia territorial atribuida a ese Juzgado ya que el domicilio del de Cujus se encontraba en el estado Miranda, es por ello que mediante Sentencia Declinó la competencia a un Juzgado con competencia territorial.

En fecha 13 de agosto del 2014, compareció la ciudadana LIRIA ANGELICA HENRIQUEZ HERNANDEZ, asistida por el ciudadano FERNANDO C. SILVA LARES, ambos suficientemente identificados en autos y solicita al Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, visto el fallo, se designe como correo especial a la ciudadana antes mencionada.

En fecha 14 de agosto de 2015, ese Tribunal ordeno remitir la presente solicitud, mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Municipio del Estado Miranda, para que previo sorteo de ley sea asignado al Juzgado correspondiente, asimismo se designó como correo especial a la ciudadana LIRIA ANGELICA HENRIQUEZ HERNANDEZ, suficientemente identificada en autos, para que entregue la solicitud por ante el Tribunal competente.

En fecha 21 de enero de 2014, este Tribunal recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, que por declinatoria remitió el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de enero del 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 1 de julio de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana INGRID MARISOL ARVELO COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.637.462, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.942, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana LIRIA ANGELICA HENRIQUEZ HERNANDEZ, y consigno poder debidamente autenticado por ante la Notaria Trigésima Séptima del Municipio Libertador, por ultimo solicito al Tribunal se fijara fecha para la evacuación de los testigos.

En fecha 14 de julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RENE JESUS BRICEÑO MEDINA y JESUS DANIEL LOZANO ZAMBRANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.696.021, y V-18.485.187, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Acta de Defunción del De-Cujus ciudadano GUSTAVO HENRIQUEZ ESCOBAR de fecha 18/03/2014, signada bajo el Nº 84, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Autónomo Bolivariano de Brión del estado Miranda, la cual corre inserte desde el folio 5 al 6 de la solicitud.

2. Copia simple de la cedula de identidad del De-Cujus

3. Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana LIRIA ANGELICA HENRIQUEZ HERNANDEZ, de fecha 26/7/2012, signada bajo el Nº 1742, folio 70, Tomo III, del año 1976, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Autónomo Bolivariano de Brión del estado Miranda

4. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana LIRIA ANGELICA HENRIQUEZ HERNANDEZ

5. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VERONICA ESTHER HENRIQUEZ HERNANDEZ, de fecha 2/11/2011, inserta en el libro correspondiente del año 1987, signada bajo el Nº 315, Libro I, emitida por la Comisión del Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez.

6. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana VERONICA ESTHER HENRIQUEZ HERNANDEZ
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana LIRIA ANGELICA HENRIQUEZ HERNANDEZ, antes identificada, propuso se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 14 de julio de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a las ciudadanos LIRIA ANGELICA HENRIQUEZ HERNANDEZ y VERONICA ESTHER HENRIQUEZ HERNANDEZ, suficientemente identificadas en autos, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De-Cujus ciudadano GUSTAVO HENRIQUEZ ESCOBAR, también identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.