REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana ROSALINA DOS SANTOS DE GOMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N°. V.-13.292.848.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.526.888, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°59.321.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3360.

-I-
En fecha 15 de julio de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSALINA DOS SANTOS DE GOMES, asistida por el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MARIBEL GOMEZ DOS SANTOS, suficientemente identificada en autos, quien era su hija, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 15 de julio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 20 de julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas MARIBEL DA SILVA DE KEY y NILDA YAMILETH CARPIO BALZA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, la primera de estado civil casada y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.488.663 y V-11.634.430, respectivamente, ambos en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos.

1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.

2. Copia simple de documento de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF) del abogado asistente.

3. Copia simple del documento de identidad de la De Cujus.

4. Copia simple del Registro de Defunción de la De Cujus MARIBEL GOMEZ DOS SANTOS, suficientemente identificada en autos, de fecha 8 de diciembre del año 2014, según Acta N° 341, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del estado Miranda, en dos (2) folios útiles.

5. Copia simple de Acta de Nacimiento N° 753 de la ciudadana MARIBEL GOMEZ DOS SANTOS, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del estado Miranda, en fecha 5/5/1970.

6. Copia simple del Registro de Defunción del De Cujus GOMES DA SILVA MANUEL, de fecha 1 de enero del año 2004, según Acta N° 72, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del estado Miranda.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE.

La solicitante, ciudadana ROSALINA DOS SANTOS DE GOMES, identificada en autos, propuso se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 20 de julio del 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana ROSALINA DOS SANTOS DE GOMES, suficientemente identificada en autos, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus MARIBEL GOMEZ DOS SANTOS, también suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.