REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA DE JESUS URBINA MARRERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, sin documento de identidad.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MAÍRA MARGARITA PEREZ MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-13.568.271, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.845.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: N° 3284.
-I-
DE LAS ACTUACIONES PRIOCESALES
En fecha 6 de mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA DE JESUS URBINA MARRERO, asistida por la ciudadana MAÍRA MARGARITA PEREZ MACHADO, ambas suficientemente identificadas en autos, presentó escrito mediante el cual expuso en resumen lo siguiente: 1°) Que al momento de su nacimiento no fue presentada por sus padres. 2º) Que requiere legalizar sus documentos y 3º) Solicitó que se oficie al Registro Civil, a los fines que sea inscrita en el Libro de Nacimientos, todo ello de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 7 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de mayo de 2015, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público en esta misma fecha.
En fecha 11 de mayo de 2015, la representante del Ministerio Público mediante diligencia solicitó librar un Edicto para la publicación en prensa y se oficie ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar los datos filiatorios de la aludida solicitante, de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 12 de mayo de 2015, se libro cartel de emplazamiento a todos los interesados en la solicitud y que sea publicado en el Diario Últimas Noticias, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se requirió al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los datos filiatorios de la ciudadana MARIA DE JESUS URBINA MARRERO, suficientemente identificada en autos.
En fecha 13 de mayo de 2015, compareció la ciudadana MARIA DE JESUS URBINA MARRERO, asistida por la ciudadana MAÍRA MARGARITA PEREZ MACHADO, ambas identificadas en autos, mediante diligencia deja constancia de haber recibido por Secretaria el cartel de emplazamiento para su publicación.
En fecha 4 de junio de 2015, compareció la ciudadana MARIA DE JESUS URBINA MARRERO, asistida por la ciudadana MAÍRA MARGARITA PEREZ MACHADO, ambas identificadas en autos, mediante diligencia consignó cartel de emplazamiento.
En fecha 22 de julio de 2015, compareció la ciudadana MARIA DE JESUS URBINA MARRERO, asistida por la ciudadana MAÍRA MARGARITA PEREZ MACHADO, ambas identificadas en autos, mediante diligencia consignó los datos filiatorios.
En fecha 22 de julio de 2015, se ordenó agregar los datos filiatorios de la solicitante, a los fines legales respectivos.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26 y 51 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal y acceso a la justicia.
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.
Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de inserción, entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la inserción de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 151: “las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán solo en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene.
En los casos de inserción de decisiones judiciales definitivamente firmes, el registrador o la registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que contenga las características de las actas establecidas en la presente Ley, con la anotación de los datos esenciales establecidos en la sentencia respectiva”.
De la revisión de los recaudos aportados en la solicitud, este Tribunal constato que la ciudadana MARIA DE JESUS URBINA MARRERO, suficientemente identificada en autos, intento ante este Tribunal la inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma no se encuentra registrada en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, ya que sus padres al momento de su nacimiento no fue presentada y para sus efectos probatorios la solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
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• Copia de constancia, de fecha 13 de mayo del 2009, emanado de la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.
• Copia de datos filiatorios, de fecha 29 de abril de 2005, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX)
• Copia simple de la cédula de identidad y del Inpreabogado de la abogada asistente.
En los recaudos aportados en la presente solicitud emitida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), claramente verifico los datos de la solicitante MARIA DE JESUS URBINA MARRERO y los datos de los padres, así como también, existe una nota donde se deja constancia que la referida ciudadana no se encuentra registrada los libros de Registro Civil de Nacimientos expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, de las pruebas aportadas por la solicitante, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así cómo valora la opinión de la representante del Ministerio Publico, en consecuencia considera que se encuentra cubiertos los cimientos de Ley para la Inserción del Acta de Nacimiento propuesta y la misma debe ser declarada con lugar en el dispositivo del fallo. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana MARIA DE JESUS URBINA MARRERO, suficientemente identificada en autos, y en consecuencia, se ordena:
Primero: Insertar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DE JESUS URBINA MARRERO, en el Libro correspondiente del año en curso, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, cuyos datos son los siguientes:
padres del solicitante ciudadanos CALIXTO URBINA y AMADA MARRERO. Lugar y fecha de nacimiento de la solicitante Tacarigua, Municipio Brion en fecha 30 de mayo del año 1942
Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA YASMIRA RIGGIO DE VIEIRA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA YASMIRA RIGGIO DE VIEIRA
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