REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana NUBIA ROSA YAÑEZ DE GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.346.739, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V223467390.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ALBERTO REYES FREITES, titular de la cédula de identidad N° V- 2.121.922, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7571.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3364.

-I-
En fecha 20 de julio de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana NUBIA ROSA YAÑEZ DE GARCIA, asistida por el ciudadano ALBERTO REYES FREITES, ambos identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., suficientemente identificada en autos, ubicado en la calle España del caserío Mesa Grande de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de julio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 23 de julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GLADYS MARGARITA VILORIA DE REYES y ANDRES ALEXYS HARRY BLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, la primera de estado civil casada y el segundo soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.239.481 y V-6.362.668, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante.
2. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

3. Copia simple del Certificado Individual de Protección Básica, de fecha 4 de junio de 1971, emanado del Instituto de Previsión Social del Abogado, en dos (2) folios útiles.

4. Original de la Planilla Única Bancaria, de fecha 6-07-2015, emanado de la Notaria Publica de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda.

5. Original del documento de autorización de fecha 9 de julio de 2015, expedida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, en su carácter de Vice-presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Brión del Estado Miranda, que riela desde el folio 8 al 9 de la solicitud.

6. Copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., de fecha 14 de marzo de 2011, emitida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de mayo de 2011, que riela desde el folio 10 al 14 de la solicitud.

7. Copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., de fecha 15 de febrero de 2006, emitida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de marzo de 2006, que riela desde el folio 15 al 20 de la solicitud.

8. Copia simple del Registro Mercantil de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., de fecha 14 de junio del año 1978, que riela desde el folio 21 al folio 26 de la solicitud.

9. Copia certificada de documento de traspaso de la propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE C.A., debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda).

10. 6. Plano de ubicación de la bienhechuría

11. 7. Croquis de distribución de la bienhechuría.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana NUBIA ROSA YAÑEZ DE GARCIA, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 27 de julio de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana NUBIA ROSA YAÑEZ DE GARCIA, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, veintiocho (28) de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se Publicó y Registro la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.