REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana YULIBETH DEL VALLE LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.450.276, con Registro único de Información Fiscal Nº V-16450276-3.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.526.888, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.321

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3367
-I-
En fecha 23 de julio de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YULIBETH DEL VALLE LOPEZ, asistida por el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal ubicado en la calle Principal del Sector Santa Rosalía, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27 de julio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 28 de julio de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS EULOGIO MOSQUERO CASTELLANO y LUIS DOMINGO ORTIZ PARAQUEIMO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.143.594 y V-3.727.323 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño la solicitud con los siguientes instrumentos:

1. Copia de su cédula de identidad y RIF, que rielan a los folios 2 y 3 de la solicitud

2. Copia de la cedula de identidad e Inpre del abogado asistente.

3. Original de autorización de fecha 8 de julio del año 2015, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Buroz del estado Bolivariano de Miranda.

4. Original del Croquis del Levantamiento Parcelario, de fecha 23 mayo de 2014, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.

5. Croquis de distribución de la bienhechuría

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana YULIBETH DEL VALLE LOPEZ, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados en la narrativa, compareciendo en fecha 28 de julio de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana YULIBETH DEL VALLE LOPEZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. NANCY SOJO.
En esta misma fecha se Publicó y Registro la anterior decisión siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. NANCY SOJO.

S-3367