REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana LISETT MARIA LOBATON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.824.607, con Registro único de Información Fiscal Nº V-11824607-8.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.526.888, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.321
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3370
-I-
En fecha 27 de julio de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LISETT MARIA LOBATON, asistida por el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad ubicado en el Parcelamiento Urbanístico “Colinas de Tacarigua”, parcela Nº 5-B, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de julio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 29 de julio de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS EULOGIO MOSQUERA CASTELLANOS y LUIS DOMINGO ORTIZ PARAQUEIMO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.143.594 y V-3.727.323 respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño la solicitud con los siguientes instrumentos:
1. Copia de su cédula de identidad
2. Copia de la cedula de identidad e Inpre del abogado asistente.
3. Copia certificada ad efectum vivendi del documento de reparcelamiento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de julio de 2015, inscrito bajo el numero 40, Folio 231, Tomo 10, Protocolo de Transcripción del año 2015, que rielan desde el folio 5 al 9.
4. Copia certificada ad efectum vivendi del documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de enero de 1993, inscrito bajo el numero 3, Folios 13 al 16, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 1993, que rielan desde el folio 10 al 16.
5. Croquis del Levantamiento parcelario, realizado en el mes de mayo del año en curso por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión.
6. Croquis de distribución de la Bienhechuría.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana LISETT MARIA LOBATON, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados en la narrativa, compareciendo en fecha 29 de julio de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana LISETT MARIA LOBATON, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA LA SECRETARIA,
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se Publicó y Registro la anterior decisión siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
|