REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Visto la diligencia de fecha 28 de julio de 2015, presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.367.521, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, anotada bajo el Nº 02, Tomo 53-A-PRO, quien funge como administradora del conjunto residencial RESIDENCIAS MEDITERRANEE, mediante la cual desiste formalmente tanto del procedimiento como de la acción incoada contra la firma mercantil denominada GRUPO 74, C.A., debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 21 de febrero de 2007, anotado bajo el Nº 18, Tomo 1514-A, representada por el ciudadano RAFIE ASSAAD MACHALANI DIRANI, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 13.805.462, parte demandada en el procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, expediente 2015-4927, mediante el cual desiste tanto de la acción como del procedimiento; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materiales en los cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes en autos, concretamente el documento poder conferido que riela a los folios seis (6) al ocho (8) de autos, se evidencia que efectivamente el aludido ciudadano tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de tal actuación procesal. Igualmente, posee facultad expresa para desistir, de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriormente transcrito. En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento antes referido, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminada la causa, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena librar Oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, para suspender la Medida que pesa sobre el Inmuebles objeto de la litis.
TERECERO: Déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 Ejusdem.
CUARTO: Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha y siendo la una de la tarde (1:00 pm.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.