REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA CRISTINA ROMERO DE PONCE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.371.829, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V063718293.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano FELIX F. CASTILLO PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-4.265.113, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.736.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3346.

-I-
En fecha 1 de julio de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA CRISTINA ROMERO DE PONCE, asistido por el ciudadano FELIX F. CASTILLO PEÑA, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle Caracas, Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 1 de julio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 3 de julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas LUZ MARY MATOS PONCE y CARMEN JOSEFINA GORRIN ALVARADO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.732.601 y V-6.837.530, respectivamente, ambas en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:


Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad y Registro Único de Información Fiscal del solicitante, que rielan a los folios 2 y 3 de la solicitud

2. Copia certificada ad efectum vivendi del documento compra-venta del terreno, debidamente protocolizado por ante la Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, de fecha 29 de junio del año 2015, en cuatro (4) folios útiles.

3. Copia simple de Levantamiento Topográfico, de fecha junio de 2015.

4. Copia simple de Ficha Catastral emitida por Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Croquis de distribución de la bienhechuría que rielan a los folios 10 y 11 de la solicitud.

El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana MARIA CRISTINA ROMERO DE PONCE, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 3 de julio de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIA CRISTINA ROMERO DE PONCE, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se Publicó y Registro la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.