EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 01 de julio del 2015
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por los ciudadanos HERMES JOSE MATA MARCANO y EDUARDO JOSE MATA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-2.832.893 y V-15.890.401, en su carácter de Presidente y Director, respectivamente, de la empresa INVERSIONES HJMM, C.A, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo del 2006, bajo el No. 29, tomo 44-A-SGDO, asimismo debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31518187-8, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 06 al 18, así como la declaración testimonial de los ciudadanos RAFAEL SANTANA PIÑERO ASUAJE y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.477.386 y V- 6.417.554, respectivamente, cursante en actas levantadas en la sala de despacho de este juzgado en fecha 26-06-2015, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos HERMES JOSE MATA MARCANO y EDUARDO JOSE MATA MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.832.893 y V-15.890.401, en su carácter de Presidente y Director, respectivamente, de la empresa INVERSIONES HJMM, C.A, debidamente identificada supra, sobre una bienhechuría constituida por un galpón industrial, que tiene un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (28,95M2), de frente por dieciocho metros con noventa y ocho decímetros (18,98m) en su parte externa y quince metros (15,00m) en su parte interna, edificado a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas, techo de acerolit, y piso de cemento. El referido galpón tiene dos (2) plantas, las cuales están distribuidas de la siguiente forma: PLANTA BAJA: consta de dos (2) espacios o salas, las cuales están divididas por una pared construida a base de paredes de bloques de cemento. Dichas salas, están destinadas, una para deposito que tiene un área de construcción de 6,20 metros de ancho en el área de la escalera; 2,87 metros en el área de uno de los baños y 6,50 metros de largo. Cuenta con un baño que posee ducha, el cual tiene un área de construcción de 3,52 metros de largo por 1,96 metros de ancho. PLANTA ALTA: consta de tres portones y posee todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas. La anterior bienhechuría se encuentra en un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el sector La Vega de Cúa, población de Cúa, municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, y que tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (693,31m2), QUE MIDE DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (19,53M) DE FRENTE, POR TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (35,50MTRS) DE LARGO HACIA EL FONDO, cuya propiedad le pertenece a la empresa INVERSIONES HJMM, C.A, debidamente identificada supra, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 15 de mayo de 2012, inscrito bajo el N°2012.770, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°236.13.10.1.5145, correspondiente al folio real del año 2012; estando comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle en medio con solar que es o fue de Teodosio Angelino; SUR: casa y solar que son o fueron de Luís García; ESTE: solar que es o fue de Petra Acevedo; y OESTE: calle en medio con solar que es o fue de Oscar Vallesteros. El costo total invertido tanto en materiales como en manos de obra es la cantidad es de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal, constante de (25) folios útiles. Cúmplase
DRA. JOANNY CARREÑO,

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO
JC/Higuera
Exp. N°085-2015