EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 01 de julio del 2015
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por el ciudadano HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.236.663, debidamente asistido por el abogado Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N°25.099, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios del (05) al (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos: RAFAEL SANTANA PIÑERO ASUAJE y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.477.386 y V- 6.417.554, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 26 de junio de 2015, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.236.663, sobre unas bienhechurías constituidas por cuatro (4) locales comerciales, que tienen las siguientes características: local No. 1: con un área de construcción de once metros (11,00m) de ancho por quince metros (15,00m) de largo. Local No. 2: con un área de construcción de siete metros (7,00m) de ancho por once metros (11,00m) de largo. Local No. 3: con un área de construcción de ocho metros (8,00m) metros de ancho por seis metros (6,00m) de largo. Local No. 4: con un área de construcción de seis metros (6,00mts) de ancho por seis metros (6,00m) de largo. Igualmente, ha construido dos áreas para oficina y un galpón destinado para la actividad de auto lavado y cambio de aceite. Tanto los locales comerciales, como las áreas destinadas a oficina y el galpón, están edificados a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloque debidamente frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro. Asimismo, tales bienhechurías constan de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas. Las mismas se encuentran cimentadas sobre un lote de terreno con una superficie de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.746,00m2) denominado Fundación Rodríguez, ubicado en el sector Calicanto, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, parroquia Cúa, municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad corresponde, según la información aportada, al Instituto Nacional de Tierras (INTI), habiendo otorgado el referido ente a favor del solicitante Declaratoria de Permanencia N°108349, autenticada ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha (04) de septiembre de 2009, asentada bajo el N° 84, folio 86, tomo 330 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía perimetral de Cúa; SUR: vía de mantenimiento del canal de riego; ESTE: terreno ocupado por familia Acosta; y OESTE: vía de penetración a Calicanto, con coordenadas UTM: P1 Norte: 1123722; Este: 731754; P1 Norte: 1123722; Este: 731754; P2 Norte: 1123670; Este: 731740; P3 Norte: 1123665; Este: 731740; P4 Norte: 1123676; Este: 731683; P5 Norte: 1123709; Este: 731687. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este tribunal, constante de (15) folios útiles. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO
JC/Higuera.
Exp. N°102-2015