EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 01 de julio de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIOque encabeza el presente expediente, presentada por el ciudadano ROGELIO GARCÍA CANELÓN, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.286.398, debidamente asistida por el profesional del derecho LEOPOLDO JOSÉ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 163.966, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (05) al (07), así como la declaración testimonial de los ciudadanos ALZURU PABLO JOSÉ Y CAMEJO BLANCO ANICASIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-4.289.413 y V- 5.404.279, respectivamente, actas levantadas en fecha 26-06-2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; esteTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada dela Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ROGELIO GARCÍA CANELÓN, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.286.398, sobre una bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (61.50m2), edificada en paredes de bloques, techo de asbesto, puertas y ventanas de hierro, la cual consta de (03) cuartos de habitación, (01) cocina, (01) sala, un (01) baño, (01) comedor y con los servicios de aguas blancas y electricidad. La misma se encuentra ubicada en el sector Tovar, Las Colonias, calle Guillermo García, parcela Nº 35 casa s/n, de la población de Cúa, municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, en una parcela de terreno que posee NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (932,36m2), la cual, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, forma parte una mayor extensión de terreno que corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según documento Nº 45, folios 318/322, protocolo1, tomo 4 de fecha 06-11-1985, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: en dos líneas rectas, la primera línea recta en sentido este-oeste de 12.35 metros y la segunda con 4.40, con calle Carmen Canelón; SUR: en 36.80 metros con la empresa Tom 21; ESTE: en 27.35 con bienhechurías que son o fueron de Belén García; y OESTE: en dos líneas rectas norte-sur de 17.10 metros, mas el segmento de 23 metros y la segunda línea de 24.00 metros con bienhechurías que son o fueron de la familia de Daniel García y Bernarda García . El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (350.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (12) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO.


ABG. HIGUERA FRANCISCO.

JC/HF/Nakay
EXP: 106-2015