EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 01 de julio del 2015
205° y 156°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana SILVIA TRINIDAD LUGO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nros. V-2.232.031, debidamente asistida por el abogado CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula n°25.099, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que rielan a los folios del (04) al (13) y (16), así como la declaración testimonial de los ciudadanos RAFAEL SANTANA PIÑERO ASUAJE y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.477.386 y V- 6.417.554, respectivamente, actas levantadas en la sala de despacho de este juzgado en fecha 26-06-2015; los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana SILVIA TRINIDAD LUGO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-2.232.031, sobre unas bienhechurías, constituida la primera por un anexo que tiene un área de construcción de SEIS METROS CON SESENTA DECÍMETROS (6,60m) DE FRENTE POR TRECE METROS (13m) DE LARGO, distribuidos de la siguiente forma: tres (3) habitaciones y una (1) sala. Dicho anexo está construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques de concreto debidamente frisadas, piso de cerámicas y techo de machihembrado; y la segunda, por un segundo anexo, que tiene un área de construcción de OCHO METROS (8,00m) DE FRENTE POR SEIS METROS CON SETENTA DECÍMETROS (6,70m) DE LARGO, distribuidos de la siguiente forma: dos (2) habitaciones, una sala, una (1) cocina y un (1) baño; edificado a base de columnas y fundaciones de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de machihembrado y piso de cerámica; teniendo ambas todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas. Tales bienhechurías se encuentran edificadas en una parcela de terreno distinguida con el No. 20, y aparejadas a la casa unifamiliar sobre ella construida, ubicada en la calle N°23, del Conjunto Caoba, en su primera etapa, perteneciente a la segunda etapa de la Urbanización Las Brisas, situada en la Av. Monseñor Pellín de la población de Cúa, municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (264,30m2), cuya propiedad le pertenece al solicitante, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 07 de febrero de 2014, anotado bajo el N°2014.194, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°236.13.10.1.8233 y correspondiente al folio real del año 2014; inscrito en la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda bajo el N°12.875; estando comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela 21, SUR: parcela 19, ESTE: calle 23, y OESTE: área verde. El costo total invertido tanto en materiales como en manos de obra es la cantidad es de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00). Devuélvase en original con sus resultas al solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal, constante de (23) folios útiles. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/Higuera
Exp. N°265-2014
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