EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 13 de julio del 2015
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana CARMEN EUGENIA URBINA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.290.486, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 03 al 09, así como la declaración testimonial de los ciudadanos LISBETH HORTENCIA GARCIA OSORIO, y AURY ANDREINA PEREZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.227.916 y V- 29.922.670, respectivamente, cursante en actas levantadas en la sala de despacho de este juzgado en fecha 08-07-2015, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN EUGENIA URBINA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.290.486, sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85mtrs2) , conformada por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina y (1) lavandero, cuya propiedad son o fueron de la SUCESION GUERRA DOMÍNGUEZ, ubicado en el Sector Santo Domingo, Calle Los Mangos, Casa No. 21, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, estando comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Baldío; SUR: Casa de Henry Macero; ESTE: Terreno Baldío; y OESTE: Casa de Ismael Oliveros. El costo total invertido tanto en materiales como en manos de obra es la cantidad es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase
DRA. JOANNY CARREÑO,
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO
JC/Higuera
Exp. N°108-15