REPUBLICA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Charallave, 13 de julio de 2015 205° y 156°


Visto al escrito que antecede, suscrito por la Abg. MERCEDES GUTIÉRREZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de defensora de los adolescentes OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incursos en la presunta comisión de los delitos de Posesión de Armas y Municiones y Resistencia a la Autoridad, mediante el cual solicita a este tribunal la revisión de la medida cautelar impuestas a los referidos adolescentes por este Juzgado en fecha 08 de abril del 2015, en virtud de la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” de la LOPPNA, indicó la defensora, es por lo que esta Directora del Proceso a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
En fecha 08 de abril del 2015, se realizó por ante la sede de este Juzgado, audiencia de presentación en la cual se le impuso a los adolescentes la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, la cual se traduce en presentación una (01) vez por semana, por ante la sede de este tribunal.
Ahora bien, de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Juzgado Tomo 4, páginas 286, 287 y 288, se pudo observar que los adolescentes OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, han cumplido a cabalidad la medida cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente de conformidad con el artículo 666 de la LOPNNA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara PROCEDENTE el CESE DE PRESENTACIÓN de los adolescentes OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenida en el articulo 582 literal “C” de la LOPNNA. SEGUNDO: Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Llíbrense las respectivas Boletas de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO
Exp. 1847-15
JC/maritza