EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 14 de julio de 2015.
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por el ciudadano LEON ALFREDO MANUITT VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.267.087, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 207.018, actuando en nombre propio, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente, cursantes a los folios (05) al (08) así como la declaración testimonial de los ciudadanos MAICOR LUIS VILLEGAS HURTADO y OSCAR VLADIMIR BURGOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-20.309.199 y V-15.223.407, respectivamente, actas levantadas en la sala de despacho de este juzgado en fecha 01 de julio de 2015; los cuales son considerados en su totalidad suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LEON ALFREDO MANUITT VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.267.087, sobre una bienhechuría constituida por una casa, la cual tiene una superficie de construcción de SEIS METROS (6m) DE ANCHO POR OCHO METROS (8m) DE LARGO, edificada en bloques, piso de concreto, vigas de hierro, techo de zinc; y consta de dos plantas, distribuidas de la siguiente manera: sala, comedor, cocina, dos cuartos de baño con sus accesorios y dos dormitorios. La misma se encuentra ubicada en una parcela de terreno distinguida con el N°35, situada en el sector Alvarenga, Av. Bicentenaria, la cual cuenta con DIEZ METROS (10m) DE LARGO Y OCHO METROS (8m)DE ANCHO, cuya propiedad corresponde, según la información aportada por la Dirección de Catastro Municipal, a MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMA, C.A., inscrita en esa oficina bajo el N°19.335, tratándose de lote de terreno de mayor tamaño, con un área aproximada de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO HECTAREAS (1.135Has); estando comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: la avenida Tricentenaria y el depósito de la Alcaldía; SUR: casa de la vecina Gisela Manzo; ESTE: casa de la vecina María García; y OESTE: terreno baldío. El costo total invertido y declarado es la cantidad CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (16) folios útiles. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO,


ABG. HIGUERA FRANCISCO.

JC/Higuera
Exp. N° 104-2015.