EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 14 de julio de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana LAURA GONZÁLEZ SOSA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.074.996, debidamente asistida por el profesional del derecho DAVID BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 185.485, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (07) al (09), así como la declaración testimonial de los ciudadanos TOMAS GUSTAVO GUARDIA DÍAZ Y GONZÁLEZ SOSA LILIBETH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-2.582.122 y V- 10.075.886, respectivamente, actas levantadas en fecha 08-07-2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada dela Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LAURA GONZÁLEZ SOSA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.074.996, sobre una bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (116.38 m2), edificada en paredes de bahareque, bloques de cemento, techo de asbesto, puertas y ventanas de hierro, la cual consta de (04) cuartos de habitación, (01) cocina, (01) sala, un (01) baño, (01) sala-comedor (01) lavandero, (01) corredor(01) tanque de agua limpia de mil litros (1.000 Lts) y con los servicios de aguas blancas y electricidad. La misma se encuentra ubicada en la carretera Cúa- Tácata, hacienda Buena Vista, lote 1, casa S/N de la población de Cúa, municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, en una parcela de terreno que posee MIL SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (1.707,.26m2), la cual, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, forma parte una mayor extensión de terreno que corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según documento Nº 64, protocolo1, tomo 2 de fecha 21-08-1970, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: en 20.5 metros, con calle Interna. SUR: en dos líneas rectas, la primera línea recta en sentido este-oeste mide 11.80 metros y la segunda línea tiene 5.30 metros, con carretera Cúa-Tácata; ESTE: en dos líneas rectas y un segmento, la primera línea en el sentido norte-sur mide 38.30 metros, con segmento de 2.85 metros y la segunda línea tiene 43.60 metros con casa de Barbarita Sosa y casa de Francisco González; y OESTE: En 67.75 metros, con bienhechurías que son o fueron de Lilibeth González y calle interna. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (85.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (15) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO
JC/HF/Nakay
EXP: 116-2015