EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 14 de julio del 2015
205° y 156°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud, presentada por la ciudadana YOLIMAR ZULAY TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.547.722, debidamente asistida por el abogado David Moisés Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 185.485, mediante la cual solicitaron de este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente, cursantes a los folios (05) al (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA REYES TORRES y JOSE LUIS LÓPEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.826.975 y V- 15.945.923, contenidas en actas levantadas en fecha (01) de julio de 2015 en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales, en su conjunto son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YOLIMAR ZULAY TORRES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.547.722, sobre una bienhechuría constituida por una casa, con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (57,10m2), la cual posee las siguientes características: dos (2) habitaciones, un (1) baño revestido las paredes y pisos de cerámica, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavandero, puertas y ventanas con rejas de hierro, techo de platabanda, patio con árboles frutales, con los servicios públicos de agua, luz y cloacas para las aguas servidas, ubicada en la calle principal Vinosa, Los Manguitos, Parroquia Nueva Cúa, Jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (154,88m2) cuya propiedad pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según la información suministrada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio N° DC/ 097/2015, de fecha 04 de junio de 2015; estando delimitado por los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de trece metros con quince centímetros (13,15m2), con la casa que es o fue de la ciudadana Favian Verónica; SUR: En una línea recta de quince metros con veinticinco centímetros ( 15,25m2), con la casa que es o fue de la ciudadana Estrella Rodríguez; ESTE: En dos líneas rectas, y un segmento del Norte a Sur, la primera línea recta de dos metros con cincuenta centímetros (2.50m2), y la segunda línea de ocho metros (8,00m2), y el segmento de dos metros con diez centímetros(2,10m2) con un lote de terreno baldío o improductivos. OESTE: En una línea recta de diez metros con cincuenta centímetros (10,50m2) con la carretera principal de Viposa. El costo total invertido tanto en materiales como en manos de obra es la cantidad es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Devuélvase en original con sus resultas a las solicitantes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/maritza
Exp. N°123-2015
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